ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando duodécimo, que se eliminan. Y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 7 de la ley N° 14.908 dispone en su inciso primero que “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando duodécimo, que se eliminan. Y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 7 de la ley N° 14.908 dispone en su inciso primero que “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta po
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