ÁLVAREZ/EJÉRCITO DE CHILE-CJE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de enero del presente año, comparece el abogado Fernando Álvarez Fiedler, en nombre de Carolina Paz Valdivia Núñez y Gabriel Nacor Pérez Fierro y deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile representando legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, por el acto u omisión arbitraria o/e ilegal en que ha incurrido, cuya consecuencia ha sido la privación, perturbación y/o amenaza de los derechos fundamentales de sus representados. Primero se refiere a antecedentes solicitados mediante acceso a información pública sobre calificaciones, hoja de vida y notificaciones Pedro Pablo Moya Medina, ex teniente del Ejército de Chile, quien no es recurrente en la presente acción, pero se encontraba en el periodo 2020-2021 en Lista N°3 “condicional”, y que en el año 2022 solicitó su retiro voluntario, lo que sería relevantes para los hechos de la causa. Aduce que, en ese contexto, para el período de calificación 2020-2021 se estableció mediante el estudio técnico pertinente y protocolizado a través del Decreto Exento N°479 de 7 de julio de 2021, la cuota anual de retiro para oficiales del escalafón de material de guerra con el grado de teniente-subteniente-alférez sería de hasta 28, siendo para el caso de los oficiales del Escalafón de Armas con el grado de teniente-subteniente-alférez de hasta 102, estableciendo una cuota distinta para otros grados y escalafones. Destaca que, la recurrente Valdivia Núñez pertenecía al Escalafón de Armas, mientras que el recurrente Pérez Fierro al Escalafón de Material de Guerra, ambos fueron desvinculados por la recurrida en diciembre de 2021, luego de haber sido calificados y clasificados en Lista N°3 “Condicional” e incluidos en Lista Anual de Retiros en el período calificatorio 2020/2021. Explica el procedimientos de calificaciones y clasificación, además de los protocolos para incluir a un funcionario en la lista anual de re
Fundamentos
considerando la planta legal, las cuotas de retiro, el número técnico promedio, el número técnico forzoso, el mérito, el perfeccionamiento y la necesidad institucional. Para la formación del orden de la lista, el artículo 118 del DFL N° 1 de 1997, establece primero al personal calificado en lista 4, los que estén por segunda vez en lista 3, los clasificados en lista 2 y luego en lista 1. Séptimo: Que la decisión de incorporar a un funcionario en la Lista Anual de Retiro, se hace mediante votación directa de los miembros de la Junta de Selección, que son cuerpos colegiados regulados por los artículos 87 y siguientes del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas que les corresponde el estudio, aprobación o modificación de las calificaciones del personal; clasificarlo y formar la lista de retiros, decisiones que son soberanas, en cuanto a sus apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. No es, entonces, esta Corte de Apelaciones, una instancia de revisión de lo decidido por el organismo respectivo del Ejército, ni tampoco constituye el arbitrio del artículo 20 de la Carta Fundamental, un recurso de apelación para impugnar las decisiones de la Administración, sino una acción de emergencia, frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen o conculquen los derechos que, en carácter de indubitados, contempla la citada norma constitucional. Octavo: Que, como consecuencia del referido estudio técnico, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictó como respuesta al citado estudio técnico, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas dicto el Decreto Exento N°479, de 7 de julio de 2021, que fijó la cuota de retiros para el periodo de calificaciones 2020/2021 del Ejército de Chile, en el cual se dispuso que la cuota anual de retiros de Oficiales del Escalafón de Material de Guerra y Escalafón de Armas, ambos en el grado de teniente-subteniente-alferez, a los que pertenecen respectivamente ambos recurrentes, será de hasta 28 y 102, respectivamente, estableciendo una cuota distinta para otros escalafones. Se trata, entonces, de una facultad legal y discrecional del Ejército que se desprende de lo que regulan los artículos 103, 112 y 122 del DFL (G) N° 1 de 1997 y de los artículos 444 y 445 del Decreto N° 204 de 1969 del Ministerio de Defensa. Noveno: Que, en relación a las alegaciones de los actores, en cuanto a que otro Oficial, en iguales circunstancias no habría sido incluido en LAR, esta es una decisión discrecional del Ejército, con base a la idoneidad de cada integrante. Décimo: Que, por otra parte, se explica por la recurrida que el Decreto Exento N° 479, fijó la cuota para el escalafón mencionado para los teniente-subteniente-alferez, hasta 28 y 102 servidores. Cuota que no fue completada, por cuanto se trata de un límite, mas no
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida por doña Carolina Paz Valdivia Núñez y don Gabriel Nacor Pérez Fierro, en contra de la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1047-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) Ana Francisca Casanova Gallardo y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández, en reemplazo del Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante, quien esta recusado en autos con anterioridad. Elizabeth Leiva Relatora Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 32: téngase presente. Vistos y teniendo present
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