VEGA/METALSERVICE LIMITADA
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SE ACOGE SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que en esta causa RIT M-43-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 521-2024, por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Pablo Andrés Carrasco Carranza, en representación de la demandante, invocando como causal principal de invalidación aquella contemplada en la letra e) del artículo 478, y en forma subsidiaria la de la letra c) de la misma norma, ambos del Código del Trabajo. El día veintiséis de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente y la abogada de la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Por su parte, el artículo 459, en su numeral 4 dispone lo siguiente: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Sostiene que el vicio en cuestión se produce en la sentencia impugnada al omitir el análisis de prueba relevante rendida en la audiencia de juicio y que permite acreditar que no existió un aumento no autorizado de remuneraciones imputado a su representada, alegando que la sentenciadora no analizó la liquidación de sueldo de junio de 2023 contenido en el set de la prueba documental N° 5 en la cual figura un sueldo de base de $1.115.000 y que después fue rebajado por la empleadora a $1.000.000, en julio lo sube a $1.075.000 y luego es incrementado a agosto $1.085.000. Afirma que en los mismos documentos aparece que la demandante tenía un plan de Isapre a julio de 2.59 UF y que en los meses de julio en adelante figuran con un aumento de 2.61 UF, lo que explica el aumento del sueldo base según lo señalado en la demanda. Añade que la sentenciadora no analizó el set de 9 correos electrónicos incorporados bajo el número 7 del acta que dan cuenta del reporte de pagos de remuneraciones, reliquidaciones, bonos y finiquitos dirigidos a la jefa de administración Yohana Córdova, jefa de directa de la demandante ya que reportaba regularmente los montos que determinaba para el pago de remuneraciones, incluyendo el de ella misma. Agrega que tampoco se habría analizado por completo la declaración de los testigos de la propia demandada, en particular los contrainterrogatorios realizados por la parte recurrente. Dice que obvia la sentenciadora que la misma testigo, jefa directa de la demandante, en ningún momento declaró que no hubiera autorizado pasar de $1.075.000 a $1.085.0000, lo que no fue siquiera preguntado por la contraria. Argumenta que en la especie resulta claro que la falta de análisis de los medios probatorios que se han indicado en conjunto y comparativamente con las demás probanzas de su parte en el proceso, habrían permitido establecer que no existió un aumento no autorizado de remuneración por $10.000 y que, en cualquier caso, estaba en conocimiento de la empleadora; muy por el contrario, se habría podido establecer que se redujo unilateralmente el sueldo base bruto de $1.115.000 a $1.085.000. Reitera que de haber examinado la liquidación de julio en conjunto con la declaración de la testigo de la contraria, doña Yohana Córdova se habría establecido que el sueldo base era de $1.115.000; que el set de documentos número 7 y a partir de la declaración de la misma testigo, la jefa directa estaba en conocimiento de la remuneración, y que el
Fallo
fallo que se impugna, tanto por la naturaleza de la causal, cuanto porque su propio texto así lo consigna. Ergo, los hechos son inamovibles, y lo que se debe variar es la calificación jurídica de los mismos. Quinto: Que la causal en análisis exige estarse a los hechos asentados en la sentencia, los que en diferentes motivos de esta fueron plasmados y que corresponden a los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, desempeñándose doña Wilma Vega Cárdenas como encargada de Recursos Humanos, desde el día 19 de junio de 2023, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023. 2.- Que el día 31 de diciembre de 2023, la demandante fue despedida invocándose la causal contemplada en los números 1 letra a y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3.- En relación al monto de remuneración percibido por la demandante, en el contrato de trabajo firmado por ambas partes, en su cláusula cuarta se establece un sueldo base mensual de 1.000.000.- más gratificaciones. 4.- Que en liquidación de remuneración del mes de julio el sueldo base por los 30 días fue de 1.075.000.- más gratificación de 174.167.-, lo que dio un sueldo líquido de 1.006.575. 5.- Desde el mes de agosto el sueldo base de la demandante aumentó a $1.085.000, no alcanzándose desde ese mes una remuneración líquida de un millón de pesos debido a un préstamo social que genera dicha diferencia. 6.- En la carta oferta de trabajo se ofreció a la actora una remuneración de $1.000.000.- líqu
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Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en esta causa RIT M-43-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 521-2024, por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Pablo Andrés Carrasco Carranza, en representación de la demandante,
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