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FALC CHILE SPA / DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -( A LA VISTA IC. N°1674-2025)-

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado patrocinante de la demandada FALC CHILE SpA, e interpone un falso recurso de hecho, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se conceda en ambos efectos la apelación otorgada por el tribunal a quo mediante resolución de fecha 27 de enero de 2025, la cual fue concedida, conjuntamente con un recurso de casación en la forma, y alega que, erróneamente en el sólo efecto devolutivo respecto de la resolución que rechazó la excepción de haber perdido la sentencia el carácter de ejecutoria, de conformidad a los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, deducida por su parte. Funda su pretensión en que la resolución que resuelve las excepciones opuestas a un cumplimiento incidental es una sentencia definitiva y no una sentencia interlocutoria como indica el tribunal a quo, por cuanto de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pone término al juicio de ejecución, y por otro lado, atendida la naturaleza jurídica de la misma, y de conformidad al artículo 195 del Código de Enjuiciamiento, la apelación debió ser concedida en ambos efectos. Solicita, en consecuencia, que se acoja el falso recurso de hecho, concediéndose la apelación en ambos efectos, con costas. SEGUNDO: Que habiéndose tenido a la vista la causa ingresada a esta Corte con el Rol N° Civil-1674-2025, este ingresó para conocer del recurso de casación en la forma y apelación conjunta, interpuestos por la parte demandada de FALC SpA., en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en su etapa de cumplimiento incidental, en contra de lo resuelto el catorce de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la excepción al cumplimiento incidental del fallo de haber perdido la sentencia el carácter de ejecutoria, contemplada en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. La resolución cuestionada en estos autos, de dos de diciembre de

Fallo

fallo de haber perdido la sentencia el carácter de ejecutoria, contemplada en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. La resolución cuestionada en estos autos, de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. TERCERO: Que el caso de autos, en lo que al recurso de apelación se refiere, se encuentra regulado en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que, en lo pertinente consigna que “Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo”. CUARTO: Que en virtud de la norma expresa antes señalada la apelación deducida en los autos referidos debe concederse en el solo efecto devolutivo, razón por la cual el recurso de hecho debe desestimarse. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Arnaldo Salas Valladares con fecha 5 de febrero de 2025. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte con el Rol N° Civil-1674-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-2012-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado patrocinante de la demandada FALC CHILE SpA, e interpone un falso recurso de hecho, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se conceda en ambos efectos la apelación otorgada por el

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