GARCÍA SALAZAR JOSÉ EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, actuando en favor del condenado José Eduardo García Salazar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio en cuestión al amparado, pese a que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para acceder al beneficio. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, registrando como fecha de inicio de condena el 3 de mayo de 2024, su fecha de término está prevista para el 25 de octubre de 2025 y el tiempo mínimo para postular el beneficio lo cumplió el día 28 de enero de 2025. Indica que el amparado cuenta con al menos cinco bimestres de muy buena conducta, cumpliendo con lo exigido objetivamente en el artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, expone que la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, sesionó rechazando la libertad condicional, bajo el siguiente argumento: “Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta mediano nivel de riesgo de reincidencia. En la actualidad se encuentra cumpliendo una condena antigua que se activó cuando se encuentra haciendo uso del beneficio de libertad condicional. Con respecto a su conciencia de delito, se observa moderada, logrando dar cuenta de algunos factores que estuvieron a la base de su accionar disruptivo, faltando una mayor problematización en función al balance decisional y resolución de conflictos” Hace presente que su representado como se infiere de la resolución de la Comisión de la Libertad Condicional, se encontraba haciendo uso de la libertad condicional, es decir que ya tenía un plan de intervención y un delegado a fi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Eduardo García Salazar y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2449-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, actuando en favor del condenado José Eduardo García Salazar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libe
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