SIN INFORMACION

SANCHEZ CARDENAS PAULA ANDREA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien deduce acción de amparo en favor de Paula Andrea Sánchez Cárdenas, ciudadana colombiana, por no haber emitido el certificado de estampado electrónico de la amparada conforme a la resolución Número 22385820 de 31 de agosto de 2021, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, lo cual vulnera su derecho fundamental de libertad ambulatoria establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó su regularización migratoria con fecha 7 de enero de 2022 (sic), de conformidad con el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, solicitud que fue resuelta por Resolución Exenta N°22385820 de 31 de agosto de 2021, por medio de la cual la autoridad administrativa decidió que regularizar la permanencia en el país de la extranjera y otorgar visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, indicando además que: “El citado extranjero deberá descargar su Estampado Electrónico en la página de trámites de Extranjería.” Agrega que, dicha resolución fue notificada vía correo electrónico a la amparada con la misma fecha, por lo tanto, era carga para la recurrida poner a disposición los mecanismos, esto es habilitando a través del sitio web el mentado certificado de estampado electrónico, documento que haría efectiva la residencia regular de Doña Paula Sánchez. Sin embargo, ese certificado nunca estuvo disponible, a pesar de haber ingresado reiteradamente al portal con su clave única, mediante tickets de ayuda y acudir a “Chile Atiende” buscando respuestas. Acusa que transcurrieron 3 años sin que obtuviera respuesta sobre su situación migratoria, sin poder acreditar su residencia y sin tener solución, lo que constituye un acto omisivo que perturba y/o amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, habida cuenta que la extranjera hoy se encuentra en una injusta situación migratoria irregular provocada por la recurrida, ya que no cuenta con el título migratorio que le permite acreditar su residencia y desplazarse libremente por el territorio nacional, encontrándose hoy expuesta a las sanciones migratorias. Detalla que lo anterior no puede ser subsanada por medio de una simple solicitud de residencia, puesto que la extranjera al contar con una resolución que aprobó su regularización migratoria un nuevo requerimiento sería declarado inadmisible, continuando la amenaza del derecho fundamental. Finalmente, luego de referirse a los antecedentes de derecho que fundan su recurso, solicita que se instruya a la recurrida a emitir conforme a derecho corresponde el estampado de residencia vigente que acredite la residencia de la amparada, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, ordenando en ambos casos oficiar a la Policía de Investigaciones en su Jefatura del Departamento de Migraciones sobre la vigencia de la residencia temporal aprobada. Segundo: Que, informando por el Serv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paula Andrea Sánchez Cárdenas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2026-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 21: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien deduce acción de amparo en favor de Paula Andrea Sánchez Cárdenas, ciudadana colombiana, por no haber emitido el certificado de estam

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