8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD/INMOBILIARIA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte ejecutada, INMOBILIARIA A Y S SpA, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto de 2024 por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas en juicio ejecutivo caratulado “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA con INMOBILIARIA A Y S LTDA.”, Rol C-13887-2022, fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del citado cuerpo legal, para que el recurso de casación prospere, es necesario que el vicio denunciado haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que dicho yerro no sea susceptible de ser subsanado por otra vía, como el recurso de la apelación. Tercero: Que en el presente caso, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio de omisión de consideraciones de hecho y de derecho, al no analizar ni ponderar adecuadamente la prueba documental rendida, particularmente aquella destinada a demostrar que parte del capital propio de la ejecutada se encontraba invertido en otras sociedades afectas al pago de patente municipal, circunstancia que, conforme al artículo 24 del Decreto Ley Nro. 3.063, incide directamente en el monto de la obligación cobrada. Cuarto: Que los defectos expuestos en el recurso, referidos a la falta de consideraciones suficientes en el fallo de primera instancia, pueden ser plenamente revisados mediante el recurso ordinario de apelación interpuesto conjuntamente, sin que sea estrictamente necesario hacer uso de la vía extraordinaria de invalidación que contempla el recurso de casación en la forma. Quinto: Que, en consecuencia, no concurriendo el requisito de influencia sustancial y subsanabilidad exclusiva mediante nulidad, el recurso de casación en la

Fundamentos

fundamentos en que se sustenta la excepción antes mencionada, impetrada por la parte ejecutada, importan eventualmente una denuncia que da cuenta de ausencia de causa y objeto de la obligación lo que, en concepto de aquella, privaría al título de eficacia ejecutiva. Sin embargo, esta alegación no se encuadra dentro del marco del numeral 7°, ya que dicha excepción tiene por objeto examinar la suficiencia formal del título ejecutivo y no la validez intrínseca o sustantiva de la obligación contenida en él. En otras palabras, lo que el ejecutado pretende es cuestionar el acto jurídico generador de la obligación, esto es, alegar su nulidad absoluta o relativa, más no se refiere a la inconcurrencia de los requisitos que le otorgan mérito ejecutivo en los términos a que alude la excepción impetrada. Undécimo: Que, por otra parte, la deducción contemplada en el artículo 24 del Decreto Ley Nro. 3.063, por concepto de inversiones en otras sociedades afectas al pago de patente es de ejercicio voluntario y debe ser solicitada oportunamente por el contribuyente a la municipalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del citado decreto ley, acompañando los antecedentes respectivos. En autos no consta que se haya ejercido tal opción ni que se haya tramitado formalmente la petición de deducción ante la autoridad administrativa competente. Por lo mismo, resulta improcedente pretender discutir en sede ejecutiva cuestiones que debieron hacerse valer previamente ante el municipio, máxime si la excepción del numeral 7° tiene por objeto revisar la suficiencia formal del título y no la validez intrínseca o la determinación del monto de la obligación, lo cual corresponde a un eventual procedimiento declarativo o contencioso-administrativo.  Duodécimo: Que, como corolario, en la especie el título ejecutivo invocado corresponde a un certificado de deuda por concepto de patentes municipales, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto Ley Nro. 3.063, tiene mérito ejecutivo, conteniendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible, lo que satisface las exigencias del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual la excepción aludida debe ser desestimada.  Décimo tercero: Que, en lo atingente a la excepción del Nro. 6 del artículo 464 del aludido cuerpo legal, amén de lo razonado por el a quo que esta Corte comparte, lo explicado en los considerandos precedentes igualmente permite descartar la falsedad material o ideológica del título que dio origen al presente procedimiento. Décimo cuarto: Que, en consecuencia, los fundamentos del recurso de apelación no permiten desvirtuar lo resuelto en la sentencia de primer grado, por lo que corresponde su confirmación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primera instancia, pueden ser plenamente revisados mediante el recurso ordinario de apelación interpuesto conjuntamente, sin que sea estrictamente necesario hacer uso de la vía extraordinaria de invalidación que contempla el recurso de casación en la forma. Quinto: Que, en consecuencia, no concurriendo el requisito de influencia sustancial y subsanabilidad exclusiva mediante nulidad, el recurso de casación en la forma será desestimado. II. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se sustituyen en el párrafo segundo de su parte considerativa las expresiones “31/01/2012” y “31/07/2012”, por las locuciones “31/01/2022” y “31/07/2022”, respectivamente. b) Se eliminan los párrafos tercero y quinto del motivo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Sexto: Que, como se advierte de los antecedentes del proceso y conforme a lo resuelto en primera instancia, la demanda ejecutiva deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea se fundó en el Certificado Nro. 200 emitido por el Secretario Municipal, que acredita deuda por patente municipal correspondiente a los períodos 31/07/2021, 31/01/2022 y 31/07/2022, por un total de $25.470.991. Séptimo: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron desestimadas por la sentenciadora de primer grado. En lo que respecta a la excepción prevista en el Nro. 7, la defensa ale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte ejecutada, INMOBILIARIA A Y S SpA, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto de 2024 por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas en juicio ejecutivo caratula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica