SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUEL SILVERIO PULGAR ALONSO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N° 6493 de fecha 24 de febrero de 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 3 de enero de 2018, a través de Correos de Chile, solicitó su Residencia Definitiva ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, embargo, mediante Resolución Exenta Nº 4100 de fecha 7 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, con fecha 10 de junio de 2019, el recurrente interpuso recurso de reconsideración ante la misma autoridad migratoria en contra de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta Nº37887 de fecha 16 de octubre de 2024, acto por el cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el amparado y se mantuvo firme la orden de abandono dictada en su contra mediante Resolución Nº 4100 de fecha 7 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundamentado en una codena del actor en el país de origen, resolución que fue dejada sin efecto a través del recurso de amparo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso conocido balo el Rol Nº3268 – 2024. Indica que, nuevamente se emite resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente, la que señala es ilegal y arbitraria por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1. El recurrente sí acredita sustento económico durante el tiempo de vigencia de su residencia temporal y también durante la tramitación de más de 6 años de su solicitud de residencia definitiva; 2. El recurrente cumple con todos los requisitos legales para que la residencia definitiva sea otorgada. Pide, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6493 de fecha 24 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y se se ordene emitir una nueva resolución debidamente fundamentada conforme a derecho que resuelva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, teniendo por acreditado el sustento económico suficiente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente. Que, a folio 4 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que mediante Resolución Exenta N°4100, de fecha 07 de enero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días, por encontrarse el peticionario en la causal contemplada en el N°5 del artículo 64 del D.L 1094 de 1975, Ley de Extranjería, en relación con el artículo 127 inciso final del D.S. 597 de 1984, al no cumplir la obligación de presentar la ampliación del certificado de antecedentes de su país de origen solicitado dentro del plazo establecido. Señala que la Autoridad realizó un nuevo análisis de los antecedentes remitidos mediante el Recurso Administrativo, solicitud de más antecedentes y documentos que fueron acompañados en el recurso judicial de amparo y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, mediante Resolución N° 6495 de fecha 24 de febrero de 2025 rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 11 de julio 2019 en contra de la Resolución Exenta N° 4100 de fecha 7 de Enero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y sustituyó la orden de abandono, otorgándole un permiso de Residencia Temporal, por el plazo de 8 meses en calidad de titular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Arguye, el fundamento para rechazar el Recurso Administrativo interpuesto es que el recurrente no logró acreditar sustento económico durante todo el periodo de visación previa a su solicitud de Permanencia Definitiva, esto es, entre el 3 de enero de 2017 y el 3 de enero de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que acredita ingresos con posterioridad al periodo de visación y a la existencia de vínculos debidamente acreditados y radicados en Chile, como su cónyuge e hijo, se sustituyó la medida de abandono por el otorgamiento de un permiso de Residencia Temporal. Que a folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relaciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUEL SILVERIO PULGAR ALONSO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N° 6493 de fecha 24 de febrero de 2025, perturbando d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica