JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA (VISTA CONJUNTA CON 955-2025)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 12 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa decretada respecto del imputado Simón Felipe Acuña Medina, como asimismo mantuvo las decretadas en las causas RIT 4802-2023 y RIT 6200-2023, también relativas a privación de libertad total en su casa, actualmente suspendidas por estar vigente la primera de las referidas. Acuña Medina se halla formalizado en las antedichas causas por un total de cuatro delitos de fraude al Fisco del artículo 239 del Código Penal, tres de ellos del inciso tercero y uno por el inciso segundo, en calidad de autor y en grado de consumados. Pide la defensa que se revoque la resolución en alzada y deje sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre el imputado respecto de las tres causas, en la RIT 4802-2023 y en la RIT 6200-2023 en base a su improcedencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal en relación al artículo 155 inciso final del mismo Código, y en la decretada en la causa RIT 5357-2023, por el transcurso del tiempo desde su imposición, esto es, más de dieciocho meses a la fecha, y por tratarse de una medida desigual en relación a los coimputados de esos antecedentes. Solicita que se imponga en estos últimos antecedentes las cautelares privación de libertad parcial en su casa, en modalidad nocturna, la de arraigo nacional y firma periódica. En subsidio a la petición principal de las causas RIT 4802-2023 y RIT 6200-2023, se imponga las previamente señaladas. 2.- Que, por su parte, el Ministerio Público y la querellante han solicitado se mantengan las medidas cautelares en discusión, por considerar que la improcedencia invocada por la defensa no es tal y por cuanto el transcurso del tiempo en sí mismo no constituye un antecedente que permita dejarla sin efecto, dado que las circunstancias que llevaron a su imposición

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023 que no hizo lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir respecto del imputado Simón Felipe Acuña Medina la medida cautelar impuesta de privación total de libertad en su casa, por las de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional, prohibición de acercarse al Gobierno Regional del Biobío y firma periódica; y de dejar sin efecto la de privación de libertad total domiciliaria en las causas 4802-2023 y 6200-2023. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-952-2025, vista conjunta N°Penal-955-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 12 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa decretada respecto del imputado Simón Felipe Acuña Medina, como asimismo mantuvo las decretadas en las causas RI

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