MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO RAMOS NAVARRETE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, para resolver la Corte tiene presente, en primer lugar, que efectivamente, Juan Pablo Ramos Navarrete fue condenado con fecha 18 de agosto del año 2022 a 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndose la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, no obstante, a día de hoy dicha sanción aún no se encuentra cumplida. Que, tal como ha sido señalado la audiencia y aceptado por la defensa, el condenado ha tenido una serie de incumplimientos graves y reiterados, que han sido justificados por el Tribunal y que con fecha 3 de mayo del año 2024 llevaron al Tribunal a revocar la pena sustitutiva que se le había otorgado, sin embargo esta Corte conociendo de la apelación, intensificó la referida sanción, debiendo cumplir el saldo de pena en reclusión parcial intrapenitenciara nocturna, no obstante aquello, el imputado ha vuelto a incurrir en variados incumplimientos de la modalidad de cumplimiento, así, tal como ha señalado el Ministerio Público y también así lo ha razonado el Juez de la instancia, la hipótesis solicitada por la defensa no se encuentra contemplada en la Ley y aun cuando así pudiera estimarse, no es posible considerar que la conducta del condenado amerite este nuevo cambio de modalidad de saldo de pena, razón por la cual. SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a otorgar la sustitución de la pena de reclusión parcial intrapenitenciara nocturna por la reclusión parcial domiciliaria nocturna al referido condenado. Devuélvase. N°Penal-591-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5 y, a lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, para resolver la Corte tiene presente, en primer lugar, que efectivamente, Juan Pablo Ramos Navarrete fue condenado con fecha 18 de agosto de
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