RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invocan, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, como tampoco es posible considerar excesivo el tiempo transcurrido, atendida la exorbitante demanda que presenta el servicio recurrido, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca la recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de esta acción constitucional. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Con
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-239-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de
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