6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ DIEGO ARMANDO PACHECO PÉREZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 1510-2025 penal, correspondiente a la causa RIT 166-2024, RUC 2000379634-6, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco se condenó a Diego Armando Pacheco Pérez, cédula de identidad N° 19.061.973-7, trabajador, domiciliado en calle Sur N° 1472, block 30, departamento 23, comuna de La Florida, a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación consumado, cometido en perjuicio de M.G.V.S., y del delito de robo con intimidación frustrado, perpetrado en perjuicio de A.J.L.C., ambos ocurridos el 14 de abril de 2020, en la comuna de San Miguel; a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio a personal de Carabineros en ejercicio de sus funciones, en grado de frustrado, en la persona de Juan Daniel San Martín Beltrán, perpetrado el 14 de abril de 2020, en la comuna de San Miguel; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego consumado, cometido el 14 de abril de 2020, en la comuna de San Miguel y, por último, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves perpetrado también el 14 de

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Segundo: El recurrente comienza sosteniendo que, si bien no es un asunto pacífico, la causal en comento procede respecto de las circunstancias atenuantes y acusa que, no obstante que la declaración prestada por el imputado se ajusta plenamente a lo establecido en las disposiciones que rigen la materia, la sentencia impugnada no reconoce en su beneficio la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por estimar que, si bien el acusado reconoció su participación en el delito de robo consumado, la negó en el robo con intimidación frustrado, en el homicidio frustrado de funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones y en el de lesiones objetos de la imputación, contexto en el cual los juzgadores concluyen que su declaración no constituye un aporte a la persecución criminal, habiendo resultado acreditados todos los extremos de la acusación con la prueba rendida por el ente persecutor, a lo que adicionan que fue detenido en flagrancia. Enseguida reproduce los dichos de su representado y afirma que ellos contienen todos los elementos exigidos por la ley en este ámbito, desde que aportan elementos desconocidos por el persecutor, en particular el nombre de sus compañeros, pues, interrogado por el fiscal, indicó que se llaman Andrés y Javier, antecedente desconocido a la fecha del juicio oral, toda vez que se dieron a la fuga el día de los hechos. Agrega que en la audiencia de determinación de pena el fiscal no se opuso al reconocimiento de la atenuante en comento y subraya, asimismo, que la víctima, esto es, el subteniente de Carabineros Juan San Martin Beltrán, no se presentó al juicio oral, no obstante lo cual su representado declaró y reconoció los hechos de que se trata. Sostiene que, en esas condiciones, se debe considerar que los jueces del mérito efectúan una errónea aplicación del derecho en lo que atañe a los presupuestos de la circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, desde que restringen la sustancialidad de la cooperación, limitándola, sin sustento jurídico, a que complemente o supla la actividad probatoria del ente acusador. Alega que, sin embargo, la ley vincula la colaboración al “esclarecimiento de los hechos”, lo que implica, en su concepto, constreñirse a la prueba del acusador, a la vez que pone de relieve que la ley especifica que el objeto de la colaboración son los hechos en general, por lo cual se debe considerar cualquier elemento fáctico y no sólo aquellos contenidos en la acusación fiscal, en tanto sean conexos a los mismos y coadyuven en la labor de justicia, lo que conduce a estimar, además, que el momento en que se presta dicha colabor

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Segundo: El recurrente comienza sosteniendo que, si bien no es un asunto pacífico, la causal en comento procede respecto de las circunstancias atenuantes y acusa que, no obstante que la declaración prestada por el imputado se ajusta plenamente a lo establecido en las disposiciones que rigen la materia, la sentencia impugnada no reconoce en su beneficio la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por estimar que, si bien el acusado reconoció su participación en el delito de robo consumado, la negó en el robo con intimidación frustrado, en el homicidio frustrado de funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones y en el de lesiones objetos de la imputación, contexto en el cual los juzgadores concluyen que su declaración no constituye un aporte a la persecución criminal, habiendo resultado acreditados todos los extremos de la acusación con la prueba rendida por el ente persecutor, a lo que adicionan que fue detenido en flagrancia. Enseguida reproduce los dichos de su representado y afirma que ellos contienen todos los elementos exigidos por la ley e

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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 1510-2025 penal, correspondiente a la causa RIT 166-2024, RUC 2000379634-6, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco se condenó a Diego Armando Pacheco Pérez, cédula de identidad N° 19.061.973-7, trabaja

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