SIN INFORMACION

GRUEN/DIARIO CONSTITUCIONAL SPA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de don Asher Gustavo Gruen Risopatrón, comerciante, e interpone recurso de protección, fundado en la afectación grave, actual y permanente de sus garantías constitucionales, en contra de cinco recurridos identificados como: Google LLC Chile; Radio Cooperativa, representada por don José Luis Moure Oportot o quien legalmente lo represente; Grupo Copesa, representado por don Eugenio Chahuan Zedan o su representante legal; Diario Constitucional, representado por don Emilio Pfeffer Urquiaga o quien lo represente, y; El Mercurio, representado por don Jonny Kulka Fraenkel o su representante legal. Expone que los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consisten en la persistente publicación y posicionamiento en buscadores y portales digitales de artículos y documentos judiciales relativos a una condena penal cumplida por su representado, vulnerando su derecho a la honra, a la vida privada y a la propiedad sobre cosa incorporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, números 4° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que, en el año 2006, en el marco de una investigación seguida por hechos acaecidos en la Intendencia de Carabineros de la ciudad de Valparaíso, su representado fue condenado por el delito de fraude al Fisco, pena que fue cumplida íntegramente a través de medidas sustitutivas, sin privación de libertad efectiva y la multa impuesta fue pagada en su totalidad. Agrega que, actualmente, el Registro Civil e Identificación no registra anotaciones penales en su contra, acreditando así el cumplimiento total de sus obligaciones legales. Destaca que, conforme al principio de reinserción social, su representado debe poder reincorporarse a la vida civil, familiar y profesional, sin arrastrar indefinidamente las consecuencias sociales de un hecho penalmente resuelto. Sin embargo, la visibilidad continua de su nombre en buscadores de internet y en medios

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que el recurrente no identifica con precisión las publicaciones que le afectarían respecto de su representada, por lo que con el objeto de proporcionar un cuadro completo, expone que las publicaciones disponibles en www.cooperativa.cl aluden a los hechos por los cuales el recurrente y otros tres exoficiales de Carabineros fueron condenados por el delito de fraude al Fisco, entre ellas destacan: Publicación del 27 de julio de 2017, titulada “Valparaíso: CDE buscará aumentar cárcel de ex Carabineros condenados por fraude al Fisco”; Publicación del 4 de agosto de 2017, titulada “Valparaíso: Defensa de Carabinero condenado por fraude al fisco criticó sentencia”, donde se menciona expresamente la intervención del abogado Samuel Saavedra; Publicación del 21 de febrero de 2018, titulada “Corte Marcial confirmó condena de 5 años contra cuatro Carabineros por malversación”; Publicación del 2 de octubre de 2019, titulada “Suprema rebajó condena a Carabineros por fraude al Fisco en Valparaíso”, donde se señala que el Segundo Juzgado Militar condenó al señor Gruen a tres años de presidio, con pena remitida. Sostiene que la solicitud del recurrente equivale a una forma de censura previa, contraria a la garantía de libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, reconocida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución. Subraya que el contenido en cuestión es veraz, de interés público y relevancia social, tratándose de hechos vinculados a probidad institucional y manejo de fondos públicos por parte de exoficiales de Carabineros, razón por la cual la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Cita al profesor Humberto Nogueira Alcalá, destacando el estándar de la “relevancia pública” como criterio habilitante para que la libertad de información prevalezca, siempre que la información sea veraz, pertinente y difundida con diligencia. Precisa que la veracidad no implica exactitud absoluta, sino una contrastación razonable de las fuentes, lo que, en este caso, se cumplió, al haber sido las publicaciones basadas en fallos judiciales, sentencias firmes y declaraciones de actores procesales. Afirma que los contenidos publicados fueron también entregados a la Biblioteca Nacional, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley N° 19.733, la que impone a los medios electrónicos la obligación de remitir su material como parte del depósito legal, construyendo así una memoria digital de carácter histórico, resguardada en acceso público restringido. Expone que eliminar las publicaciones del sitio de la recurrida no impediría su existencia en los archivos legales, pero sí afectaría el acceso democrático a la información histórica, lo que implicaría una regresión al modelo censitario. Se refiere al denominado “derecho al olvido”, indicando que no se encuentra legislado en Chile y que la Corte Suprema ha reiteradamente rechazado su apl

Fallo

Por tanto, ningún contenido generado por COPESA se encuentra hoy en internet afectando al recurrente, lo que demuestra la inexistencia actual del acto recurrido. En cuanto al fondo, COPESA hace especial énfasis en que el recurso es manifiestamente extemporáneo. Recuerda que, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la tramitación del recurso de protección, el plazo para su interposición es de 30 días corridos, que se cuentan desde la ejecución del acto u omisión que se estima ilegal o arbitrario, o bien desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto de dicho acto, según su naturaleza. Subraya que, en este caso, la publicación en cuestión, data del año 2006, es decir, más de 17 años antes de la presentación del recurso, por lo que resulta evidente que el plazo legal se encuentra largamente vencido. Añade que, incluso si se considerara un “conocimiento cierto” posterior, el recurrente no acredita cuándo habría tomado conocimiento de la publicación, ni justifica la interposición tardía, lo que invalida por completo su acción. Sostiene que este recurso no es la vía idónea para obtener la eliminación de una publicación periodística de carácter informativo, vinculada a hechos reales, que fueron parte de un proceso judicial penal seguido ante tribunales ordinarios, y que además no ha sido actualizada, destacada ni difundida nuevamente. Alega que lo pretendido implicaría una forma de censura indirecta, y una limitación indebida al ejercicio de la libertad de expres

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de don Asher Gustavo Gruen Risopatrón, comerciante, e interpone recurso de protección, fundado en la afectación grave, actual y permanente de sus garantías constitucionales, en contra de cinco recurridos identificados como: Google LLC C

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