SIN INFORMACION

NÚÑEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, e interpone acción de protección como heredero de su difunta madre Rosa Parra Peña, y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por los actos arbitrarios e ilegales que se han cometido en su contra. Explica que el 27 de octubre de 2024, llevó a su madre a urgencia en la Clínica Hospital del Trabajador, siendo ese centro de salud de urgencia el más cercano a su domicilio, para buscar atención médica, ya que padecía de fiebre alta y dificultad respiratoria. Por el riesgo que presentaba para su vida, el médico emergencista de turno, tomando en consideración los exámenes realizados en la urgencia, decide su hospitalización en la madrugada del 28 de octubre. Todos antecedentes mencionados en la epicrisis, por lo que obligaban a la clínica a brindar una atención médica inmediata e impostergable. Continúa narrando que el establecimiento de salud decidió su hospitalización ante el grave riesgo que presentaba y en dicha premura a las 4 am de ese mismo día, se le realizó una primera transfusión, ya que su cuadro clínico era de una anemia severa, de riesgo para su vida. Sostiene que luego de ocho días de hospitalización, jamás llegó el médico especialista hematólogo que les habían indicado, tampoco se les entregó información veraz sobre si la clínica contaba con un profesional de esa área. Luego, ante negligencias que a su parecer incurrió el equipo médico, como familia, decidieron requerir su alta médica inmediata, lo que sucedió el día 5 de noviembre de 2024. Aduce que antes de solicitar el alta, encontraron profesionales de la especialidad en la Fundación Arturo López Pérez (FALP), y luego del tratamiento por tres meses, falleció el 12 de febrero de este año, producto del síndrome mielodisplásico. Reprocha que el 26 de febrero de este año, les llegó un aviso de cobranza prejudicial de parte de la recurrida, cobrando todas las prestaciones no cubiertas por Fonasa, respecto de la aten

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, y se adopten todas las medidas conducentes a resguardar los derechos amenazados de los afectados y al restablecimiento del imperio del derecho, y en especial, que se dé cumplimiento a lo siguiente: 1. Se ordene al Fondo Nacional de Salud a otorgar la cobertura total por la Ley de Urgencia y, en consecuencia, se aplique la garantía de protección financiera de todas las prestaciones hospitalarias otorgadas por la Clínica Hospital del Profesor, a la paciente Rosa Parra Peña, desde el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2024; 2. Todo lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del derecho quebrantado por la conducta arbitraria e ilegal de la recurrida; y, 3.- Con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuó su informe la Comunidad Hospital del Profesor, también denominada Clínica Hospital del Profesor, debidamente representada por su gerente general Mario Miranda Fernández, quien, realiza un relato cronológico de las prestaciones de salud otorgadas a la paciente en dicha institución. Sostiene que al ingresar la paciente la Sra. Parra Peña al servicio de urgencias, fue categorizada en TRIAGE como ESI 3 (paciente descompensado, pero no en riesgo vital). Se realizó un control hemodinámico y se solicitaron examen de laboratorio, TAC de tórax e indica administrar paracetamol de 1gr., vía endovenosa, destacando que mientras permaneció en ese servicio

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández, en reemplazo del Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante, quien esta recusado en autos con anterioridad. Elizabeth Leiva Relatora C.A Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 28 y 29: téngase presente. Vistos y tenien

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