JUZGADO DE FAMILIA COYHAIQUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que se verificó el transcurso del tiempo de prescripción extintiva de las pensiones alimenticias adeudadas, esto es, el plazo de tres años contados desde que la alimentaria haya cumplido los 21 años de edad, lo que ocurrió en el año 2016, hasta el 15 de diciembre de 2020, fecha en la que se solicitó la retención del 10% de los fondos previsionales del alimentario y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución recurrida de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, por la que se acoge parcialmente la ...

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que se verificó el transcurso del tiempo de prescripción extintiva de las pensiones alimenticias adeudadas, esto es, el plazo de tres años contados desde que la alimentaria haya cumplido los 21 años de edad, lo que ocurrió en el año 2016, hasta el 15 de diciembre de 20

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