ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y 1 de la ley 14.908. 2°) Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así considerarlo las normas...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y 1 de la ley 14.908. 2°) Que
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