SIN INFORMACION

BARRAZA LARRONDO MARIANELLA ELIZABETH CONTRA COMUNIDAD EDIFICIO BELLAVISTA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marianella Elizabeth Barraza Larrondo contra la directiva de la Comunidad Edificio Bellavista, representada por su presidente Norma Araya Valenzuela, tesorero Horacio Rodrigo Castillo y el administrador Héctor Silva Torres, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su cónyuge formó parte de la directiva de la comunidad del edificio entre los años 2021 y 2025, eligiéndose presidente y tesorero las personas señaladas, pero no se nominó el cargo de secretario en asamblea de 29 de marzo del presente, decretada en causa Rol N°46.025-2024, del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique. Complementa que por problemas de salud tuvo que suscribir convenio por pago de gastos comunes. Complementa que se retrasó en el cumplimiento de la cuota de mayo del convenio y que el día 18 de mayo se le informó que por mantener deuda de gastos comunes por más de tres meses continuos se le suspendería el servicio el día 22 próximo, proponiendo el pago del 30% y dos cuotas para pagar el saldo. Ante esta situación, añade, efectuó el pago de la primera cuota del convenio y, posteriormente, el día 26 de mayo transfirió la cuota del mes de abril que le informó la directiva, pero el servicio se mantuvo suspendido. Nuevamente le cortan la electricidad el 30 del mes de mayo, siendo obligada por el administrador a firmar el convenio que ellos indican. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la reiterada suspensión del suministro eléctrico, no obstante, la existencia de un convenio suscrito en el mes de abril con el otrora presidente de la comunidad, que es desconocido tanto por la directiva como por la administración del edificio. En suma, solicita se cesen los actos vulneratorios en su contra, ordenar el cumplimiento del convenio suscrito en abril del presente año entre el entonces presidente de la Comunidad, su cónyuge y, además, cesar con la suspensión de sus servicios eléctricos. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Teniendo presente el tenor del recurso e informe de la parte recurrida se advierte que no le asiste a la actora un derecho indubitado, siendo el alcance del convenio suscrito y la efectividad del pago de los gastos comunes, una cuestión que es de conocimiento de los Juzgados de Policía Local, por estar dentro de su competencia en virtud de la Ley de Copropiedad, de manera tal que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto traído ante esta Corte, motivo suficiente para rechazarlo. TERCERO: Que, abona a lo anterior, que tampoco consta que la suspensión del suministro de electricidad se mantenga actualmente, considerando que la parte recurrida informó que aquel servicio se encuentra repuesto, mientras la recurrente cumpla con el convenio. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1300-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marianella Elizabeth Barraza Larrondo contra la directiva de la Comunidad Edificio Bellavista, representada por su presidente Norma Araya Valenzuela, tesorero Horacio Rodrigo Castillo y el administrador Héctor Silva Torres, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de

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