1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

INVERCORP SA/BESALCO TRANSMISIÓN SPA. ACUMULA CAUSA ROL N° 62-2024-D-, ROL N° 942-2025-D-, ROL N° 1058-2025-D-,

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA-DESISTIDA

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Hechos

Visto: I.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, representado por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, a folio N°38 en causa ROL IC. N° Civil-3348-2023: Atendido el mérito del certificado de esta fecha, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, en representación de la demandada Besalco Transmisión SpA, por desistida del recurso de apelación deducido contra la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada a folio N°35 por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. II.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, representado por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, a folio N°6 (Cuaderno incidental) en causa ROL IC. N°Civil-62-2024. Atendido el mérito del certificado de esta fecha, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, en representación de la demandada Besalco Transmisión SpA, por desistida del recurso de apelación deducido contra la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°4 por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. III.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, representado por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, a folio N°160 en causa ROL IC. N°Civil-942-2025: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio N°156 por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. IV.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, representado por el abogado Sr. Nicolás Yousef Vegetti, a folio N°158 en causa ROL IC. N°Civil-1058-2025: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, representado por el abogado Sr. Elías Ignacio Soto Núñez, a folio N°38 en causa ROL IC. N° Civil-3348-2023: Atendido el mérito del certificado de esta fecha, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado Sr. Elías Ignacio So

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