LAGO LANALHUE SPA CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la querellante en esta causa se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 2 de mayo del año en curso, por la que no se dio lugar a la solicitud de su parte, de decretar la medida cautelar real de desalojo del artículo 157 ter, del predio de su propiedad denominado “Predio Santa Rebeca”, ubicado en la localidad de Antihuala, comuna de los Álamos, Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, a objeto que se revoque y se decrete la referida medida cautelar real especial. Segundo: Que, al fundar el recurso sostiene que con fecha 30 de abril de 2024, interpuso querella, en contra de quienes resulten responsables, por los delitos de hurto simple, usurpación y alteración de deslindes, previstos en los artículos 432, 446, 457, 458 y 462 del Código Penal, debido a que el 10 de abril de 2024, mientras se efectuaba un recorrido rutinario por empleados de su representada del predio Santa Rebeca, pudieron percatarse de que el predio estaría tomado por lugareños de la zona, al observar la construcción de una vivienda en el área de la ex línea férrea, colindante al límite este del predio; la corrida del cerco, tomando parte de la plantación; voltearon árboles e; instalación de cercos anclados al bosque en pie del rodal 2001. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2024, se recibió informe policial N°388 y señaló que luego recibir orden de investigar del Ministerio Publico, se trasladaron a la localidad de Antihuala y al consultar en el Reten, el personal policial, les señaló no conocer el predio Santa Rebeca, efectuado un amplio recorrido y entrevistado peatones del sector, se indicó que ignoraban dicho predio en mención. Agrega, que tanto carabineros como la fiscalía no tomó contacto con su parte, a pesar de que los datos para ello estaban consignados en la querella y tampoco se despachó una nueva orden de investigar. Sostiene, que también se tomó conocimiento, que en los meses de febrero y marzo de 2025, los ocupantes habrían co
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 157 ter, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de dos de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT N°575-2024, del ingreso penal de dicho tribunal. Regístrese, previa lectura de este fallo. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°713-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que la querellante en esta causa se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 2 de mayo del año en curso, por la que no se dio lugar a la solicitud de su parte, de decretar la medida cautelar real de desalojo del artículo 157 ter, del predio de su propiedad denominado “Pred
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