9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLCHONES DEL MUNDO SPA/INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A. (ACUM. I.C. N°13861-2024, 17273-2024, 2233-2025 Y 2504-2025)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo en consideración que la parte demandante se allanó parcialmente a la excepción deducida, se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada en los autos por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga, confirmándose en lo demás la referida resolución. II.- En relación a los ingresos N°13861-2024 y 17273-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el quince de febrero y ocho de octubre, ambas de dos mil veinticuatro, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al ingreso N°2233-2025. Vistos: Teniendo especialmente presente que se ha controvertido la calidad actual del gerente general de la parte demandante -testigo Aníbal Rafel Ríos Manzi-, se hace necesario recibir dicho punto a prueba, por lo cual se revoca la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco -de folio 193-, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que desestimó la tacha y en su lugar se dispone la apertura de un término incidental de prueba, que deberá implementar el Juez a quo. IV.- En relación al ingreso N°2504-2025. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco -de folio 193-, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, respecto de la resolución que rechaza la tacha del testigo Juan Carlos Villarroel Valderrama. Devuélvase. N°14304-2023 (Acum

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga, confirmándose en lo demás la referida resolución. II.- En relación a los ingresos N°13861-2024 y 17273-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el quince de febrero y ocho de octubre, ambas de dos mil veinticuatro, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al ingreso N°2233-2025. Vistos: Teniendo especialmente presente que se ha controvertido la calidad actual del gerente general de la parte demandante -testigo Aníbal Rafel Ríos Manzi-, se hace necesario recibir dicho punto a prueba, por lo cual se revoca la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco -de folio 193-, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que desestimó la tacha y en su lugar se dispone la apertura de un término incidental de prueba, que deberá implementar el Juez a quo. IV.- En relación al ingreso N°2504-2025. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco -de folio 193-, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, respecto de la resolución que rechaza la tacha del testigo Juan Carlos Villarroel Valderrama. Devuélvase. N°14304-2023 (Acumulada N°s 13861-2024, 17273-2024, 2233-20

Texto Completo (Preview)

En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente al abogado anunciado don Gerardo Inserrato en tres oportunidades sin que se lograse comunicación. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Maximiliano González por los recursos. Santiago, 23 de junio de 2025. Cristián Calderón Bórquez, Relator. Santiago, veinti

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