1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANTANDER

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y siguientes, que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe técnico de fraude, de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- Captura de pantalla canal de ayuda CMR Falabella; 3.- Archivo clave dinámica; 4.- Captura de pantalla inicio de acciones legales; 5.- Captura de pantalla web de aviso de abono normativo; 6.- Cartola de cuenta corriente del mes de febrero de 2024.- 7 Archivo de protección y medidas de seguridad que se envía a los clientes cobre cuidado de claves de internet y cajeros automáticos. La parte demandada acompañó: 1.- Transacción efectuada el 6 de febrero de 2024; 2.- Pantallazo de Whatsapp donde se envían algunos códigos de seguridad; 3.- Documento donde se señala el bloqueo de todas las tarjetas. SEGUNDO: Que en la presente causa Rol 39.546/2024 del Juzgado de Policía Local de Calama, por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda interpuesta por Promotora CMR Falabella S.A. en contra de su cliente Julio Santander Godoy, concluyendo el sentenciador que en estos autos no se han establecido hechos relevantes como la existencia de la responsabilidad de los mismos por parte del demandado y tampoco la existencia misma de los hechos, ya que estos no han sido debidamente justificados, toda vez que no se probó por ningún medio que el demandado actuó con dolo o culpa grave en las transacciones que desconoció ante la demandante. En contra de la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, solicitando revocar la sentencia y, en definitiva declarar que: 1.- tener por reconocido el documento denominado “Informe Técnico de Fraude”; 2.- Que las transacciones reclamadas, individualizadas en el libelo, se efectuaron por la demandada o por culpa grave del usuario, de los productos bancarios de que es emisora la demandante; 3.- se deja sin efecto la cancelación de cargos de 35 UF antes señaladas, hasta el monto de $ 6.794.614.- 4.- que la demandante no debe cancelar los cargos en la parte que excedan las 35 UF antes señaladas, hasta el monto de $ 6.794.614.- 5.- la demandada debe pagar las costas del juicio. TERCERO: Que el análisis de la sentencia debe efectuarse conforme a lo ordenado por el legislador en el artículo 14 de la Ley 18.287 y como se ha dicho por la jurisprudencia de esta misma Corte, en sentencias sobre procedimiento de policía local, la reflexión o análisis sobre una convicción debe surgir de un razonamiento que se aleja de la prueba tasada, debiendo reconocerse los hechos evidentes y las máximas de la experiencia, considerando en especial que las estafas o fraudes por medios electrónicos se producen porque se transgreden con habilidad las medidas de seguridad, normalmente deficientes frente a las destrezas de personas que intervienen en los sistemas computacionales, debiendo el Banco tomar las medidas de resguardo para evitar situaciones como las d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 1.698 del Código Civil, y en las Leyes 18.287, 19.496 y 21.234, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 39.546-2023 del Juzgado de Policía Local de Calama, que rechazó la demanda deducida por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. en contra de don Julio Santander Godoy y, en su lugar, se acoge dicha demanda, sin costas, declarando que las transacciones reclamadas por el demandado, individualizadas en la demanda, se efectuaron por culpa grave del usuario de la tarjeta de crédito, dejando sin efecto la cancelación de los cargos efectuada, debiendo el demandado restituir a la demandante la suma de treinta y cinco (35) Unidades de Fomento que le fueron abonadas en virtud de la denuncia, con intereses corrientes entre la fecha que se efectuó el abono y la de su restitución, declarando además que la demandante no debe cancelar los cargos en la parte que excede de dicho monto. Regístrese y comuníquese. Rol 226-2024 (Policía local) Redacción del abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez. 2

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Antofagasta, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero y siguientes, que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe técnico de fraude, de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- Captura de pantalla canal de ayuda CMR Falab

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