SIN INFORMACION

GINETTE ELIASSAINT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Ignacio Herrera Escobar, abogado en representación de Ginette Eliassant, ciudadana haitiana, pasaporte N°RM5119302, domiciliada en Avenida Centenario N°1000, comuna de San Miguel, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25048411, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la extranjera, actuar que estima vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expone que la actora presentó su solicitud de residencia temporal el 3 de noviembre de 2023 y que cumple con todas las exigencias legales para acceder a la misma. Al respecto, indica que firmó contrato de trabajo con la empresa Feldan Limitada el 13 de agosto de 2023, haciendo presente que no registra antecedentes penales y que cuenta con estabilidad económica. Añade que el 27 de febrero de 2024 el Servicio le indicó que debía acompañar el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, junto con la carpeta tributaria del empleador, lo que señala haber cumplido en el plazo otorgado. Agrega que el 15 de noviembre de 2024 se le notificó el previo rechazo de la solicitud, otorgando un plazo de 10 días para presentar en certificado de antecedentes verificable electrónicamente, lo que reitera haber cumplido. No obstante todo lo anterior, el 30 de enero de 2025 se emitió la resolución impugnada, rechazando la solicitud, por la supuesta falta del certificado de antecedentes penales, a pesar de haberlo adjuntado. Estima que la resolución es desproporcionada y vulnera el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, y a la libertad personal y seguridad individual de la actora, al haber omitido el análisis de los documentos presentados y al negarle la residencia temporal a pesar de haber cumplido con los requisitos legales. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constituciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ginette Eliassant. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°822- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Ignacio Herrera Escobar, abogado en representación de Ginette Eliassant, ciudadana haitiana, pasaporte N°RM5119302, domiciliada en Avenida Centenario N°1000, comuna de San Miguel, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de M

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