TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ DEIVYS JOSE DELGADO VILLA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos están firmes y no pueden ser modificados. Asimismo, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, el recurrente, señala que el tipo penal por el cual se lo condena supone una conducta específica del autor; un resultado especifico y que éste resultado sea consecuencia directa de la acción del imputado por dicho delito. De este modo, estima que la sentencia no hace valoración en su conjunto sobre este requisito -a la luz de las probanzas incorporadas al juicio oral- por cuanto, consta, especialmente, que la víctima reconoce que hubo un forcejeo entre él y el acusado y, que producto de esto, caen. Agrega que en la especie, no hay claridad de la hora, lugar y ocurrencia de los hechos, como tampoco acerca de la dinámica de los mismos. TERCERO: Que, a este respecto consta en el motivo noveno establece que “El día 27 de mayo de 2023, siendo las 11:00 horas aproximadamente en el sector en el cual se emplaza la feria libre ubicada en bandejón central de avenida Argentina a la altura de avenida Pedro Montt, en la ciudad de Valparaíso, el acusado DEIVYS JOSE DELGADO VILLA sostuvo una discusión con una trabajadora del lugar, interviniendo en defensa de la mujer la víctima don JORGE FRNACISCO VRSALOVIC BECERRA, a quien el acusado agrede abalanzándose sobre su cuerpo arrojándolo violentamente al piso, cayendo ambos al suelo. A consecuencia de esta agresión la víctima resultó con fractura de cuerpo y espina de la escápula derecha, no desplazada, lesiones de carácter grave”. CUARTO: Que, conforme a la causal invocada por la Defensa se evidencia que no se indica la norma jurídica infringida por el tribunal, y si se supone que la norma afectada es la dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, consta que en definitiva se dirige a la valoración o su incorrecta valoración respecto de la conducta que incurrió el condenado, lo que está alejado del mérito de la causa. Así, consta que los hechos están firmes y no pueden ser modificados.

Fallo

se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, resolución que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero.   N°Penal-1496-2025. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, RUC 2300581584-3y RIT 46-2025 del Tribunal Penal En Lo Penal de Valparaíso, se registró la sentencia definitiva dictada del día dieciséis de mayo del año en curso, por el cual se condena a Deivys José Delgado Villa, cédula de identidad para extranjeros N°27.3

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