JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el artículo 332 del Código Civil dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”. Segundo: En...

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el artículo 332 del Código Civil dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiú

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