GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Albertos González Capriles, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.954.3371, domiciliado en Pasaje Cuatro Poniente N°987, comuna de Peñaflor, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 6 de diciembre de 2022 y que a la fecha no se ha liberado la orden de pago de los derechos asociados a la solicitud ni ha recibido respuesta en relación a su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Albertos González Capriles, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso progresivo a la tramitacióń de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 30 días corridos desde la ejecutoriedad de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5044- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Albertos González Capriles, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.954.3371, domiciliado en Pasaje Cuatro Poniente N°987, comuna de Peñaflor, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migra
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