SIN INFORMACION

MANUEL JESÚS TURRA FIERRO Y OTROS/RUBÉN ANDRÉS REBOLLEDO SANHUEZA Y OTROS

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 1.718-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Manuel Jesús Turra Fierro, presidente de la Asociación de Fútbol de Penco, por sí y por Eric Guzmán Yañez y Karen Espinoza Roa, y en sus calidades de presidente, tesorero y secretaria, de la Asociación de Fútbol de Penco, e interpusieron recurso de protección en contra del “supuesto TRICEL” (sic) de la Asociación de Fútbol de Penco, conformado por Rubén Andrés Rebolledo Baeza; Rubén Enrique Ramírez Pereira, y Victoria Nahuelpan Angulo. Exponen, en síntesis, que los recurrentes integran la directiva de la Asociación de Fútbol de Penco. Agregan que la última elección de directorio fue el 08 de septiembre de 2022 y con una duración de 3 años. Expresan que la actual directiva, integrada por los recurrentes, se encuentra vigente y cesa en sus funciones en el mes de septiembre de 2025, precisando que rindieron cuenta de su gestión 2024 ante la comisión revisora de cuentas de la ANFA Regional Biobío, resultando un informe final que da cuenta que no existen problemas financieros ni menos desviación de recursos. Añaden que al interior de la asociación existe un grupo de asociados que han generado una serie de acciones arbitrarias e ilegales, tendientes a poner fin a la actual directiva, con el único propósito de hacer nuevas votaciones, intentando torcer los mandatos imperativos de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, generando una especie de “golpe de estado” (sic) al interior de la asociación, auto designándose como “TRICEL” y han dirigido en tal calidad, “de facto”, una serie de comunicaciones y publicaciones a los clubes deportivos de Penco y la comunidad por redes sociales y “oficiales”, a órganos de Gobierno, desacreditando a la actual directiva, usurpando -arbitraria e ilegalmente- las funciones que por estatutos y la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, le corresponden a los recu

Fundamentos

fundamentos en que se basaba la censura. Afirman que entre los convocantes, además de los recurridos, se encontraban Marcelo Mella, en su calidad de vicepresidente del Club Deportivo Lord Cochrane; Luis Castro Parra, presidente Club Deportivo Lirquén; Carlos Hernández Pérez, presidente Club Deportivo Cerro Porteño; Héctor Sepúlveda, presidente Club Deportivo Carlos Dittbon; y Jordan Acosta Aguilera, vicepresidente, Club Deportivo Gente de Mar. Argumentan que la referida citación no se encuentra ajustada a los estatutos ni a la ley, pues no se presentó ninguna petición al presidente del directorio solicitando dicha citación, por lo cual no se cumplió con los requisitos para una asamblea extraordinaria válida, ni se fijaron los carteles de citación que los estatutos ordenan, pues éstos exigen que la citación a asamblea extraordinaria se efectúe por el presidente, a requerimiento del directorio o de a lo menos un tercio de los miembros (artículo 20 del Estatuto). Indican que además de lo anterior, la citación se realizó fuera del plazo que ordenan los estatutos, pues se les envió una carta certificada con fecha de ingreso a Correos de Chile 04 de abril de 2025, la que les fue entregada el 08 de abril de 2025 (según certificado de correos), esto es, fuera del plazo que establecen los estatutos. Afirman que en la referida citación no se indica ninguna causal para la censura del directorio recurrente. No obstante ello, el 10 de abril de 2025, se reunieron en la sede del Club Deportivo Nacional una cantidad desconocida de clubes y en la que no les consta la representatividad de sus asistentes, y donde supuestamente se había votado la cesura de la directiva recurrente. Arguyen que con posterioridad a la asamblea extraordinaria ya mencionada, se conformó un “TRICEL”, compuesto por los recurridos Rubén Andrés Rebolledo Baeza, Rubén Enrique Ramírez Pereira y Victoria Nahuelpán Angulo, quienes han estado realizando gestiones ante la autoridad municipal y de la ANFA Regional, tendientes a desacreditar a los actores y tomar posesión ilegal de las dependencias de la Asociación de Fútbol de Penco. En otro orden de consideraciones, señalan que los recurridos, el 21 de abril de 2025, concurrieron a la sede de la asociación y procedieron a ponerle cadenas y candados para así impedir la entrada de la legitima directiva de la asociación, por lo que en estos momentos están ocupando las instalaciones en forma ilegal, en la cual se encuentran computadores, muebles e indumentaria deportiva, teniendo los recurrentes fundado temor que estos bienes puedan ser sustraídos. Además, producto de la ocupación ilegal de la sede de la asociación, se les ha impedido el acceso a las instalaciones, y no han podido retirar la documentación oficial de la directiva y de la asociación, como tampoco tienen acceso a la documentación generada por “el supuesto TRICEL” y los demás clubes que lo siguen. Señalan que la conducta recién descrita de los recurridos, vulnera las garantías const

Fallo

por tanto, cuenta con autonomía para tomar sus decisiones, dentro de las que se encuentra la de elegir a la directiva que los represente. Agrega que la Ley N°19.418 recién mencionada, en su artículo 16, establece la asamblea como órgano resolutivo superior de las organizaciones, señalando que éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias, precisando que en la especie fue precisamente la asamblea quien decidió, por unanimidad de los comparecientes, aprobar la votación de censura. Afirma que tras levantar las actas correspondientes, y adjuntar los documentos de respaldo, se presentaron los antecedentes ante la municipalidad para validar el correspondiente proceso, lo que consta en certificado que se acompaña, los que incluso fueron remitidos al Registro Civil para su visado, emitiéndose el correspondiente certificado que da cuenta que la directiva antigua ya no tiene vigencia, lo que consta en documento adjunto a su informe. Arguyen que no ha existido un acto ilegal o arbitrario por los informantes ni por los socios de la Asociación de Futbol de Penco, sino que tras existir dudas y cuestionamientos del actuar de la directiva anterior ,y ante la nula respuesta de su parte, se decidió por los socios citar a una asamblea extraordinaria y votar la censura de la directiva, manifestando con ello la voluntad de los miembros, no la de los recurridos ni de otros socios en particular, sino de la de la mayoría de sus asociados, pues la votación fue unánime entre los asistentes, tal com

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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 1.718-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Manuel Jesús Turra Fierro, presidente de la Asociación de Fútbol de Penco, por sí y por Eric Guzmán Yañez y Karen Espinoza Roa, y en sus calidades de presidente, tesorero y secretaria, de la Asociación de Fútbol de Penco, e interpusi

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