5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DIEGO ANTONIO ARÉVALO SALVATIERRA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente en audiencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco en causa RIT 1769-2024 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando que se revoque la resolución de primera instancia que modificó la medida cautelar dictada en contra del imputado Diego Antonio Arévalo Salvatierra, reemplazando la prisión preventiva por la arresto domiciliario total. Hace un resumen de los hechos de la formalización y centra sus alegaciones en el informe presentencial emanado por Gendarmería de Chile que desaconsejaría la concesión de una pena sustitutiva, debiendo cumplir cualquier sanción que se decrete en la mencionada causa de manera efectiva. En su réplica, señala que la apelación del Ministerio Público es la que fija la competencia del tribunal y que no han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva, como asimismo hace hincapié en la eventualidad del juicio abreviado. Segundo: Que la defensa solicita que se confirme la resolución en alzada, indicando que sí existen antecedentes favorables para conceder una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Hace hincapié en las condiciones psiquiátricas de su representado, la declaración que prestó también para esclarecer los hechos. Señala que la esencia de la discusión es saber si podría evadir la acción de la justicia o no. El informe social acompañada por la defensa da cuenta del arraigo familiar. Existe ya un juicio abreviado aprobado, sólo discutiéndose si se tratará de uno con pena efectiva o pena sustitutiva. Indica que la familia del imputado se encuentra presente en la audiencia. Indica que la prisión preventiva se revisó conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, no a solicitud de la defensa, por lo que es necesario incluso una medida cautelar menos gravosa, como sería un arresto domiciliario nocturno. Respecto de su discapacidad intelectual, da cuenta

Fallo

por tanto, se centra en la necesidad de cautela, a fin de saber si se mantiene la intensidad que hace indispensable la prisión preventiva. A este respecto, es necesario recalcar que desde su dictación ha transcurrido casi un año, existiendo una tratativa plausible de procedimiento abreviado, por lo que, como indicó el Ministerio Público, sólo se encontraría pendiente la forma de cumplimiento de la pena que debiese aplicarse. Bajo esta perspectiva, se tiene a la vista las condiciones especiales del imputado, acusándose efectivamente que tendría una discapacidad intelectual, condición que no ha sido desconocida por el Ministerio Público. Tal condición, sumada a su irreprochable conducta anterior, hacen especialmente gravosa la prisión preventiva. Ello, unido al largo tiempo que ésta ha durado, hace razonable la modificación de la medida cautelar y por tanto se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Diego Antonio Arévalo Salvatierra. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3111-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina,

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3111-2025 Ruc: 2400765885-7 Rit : O-1769-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Elizabeth Leiva

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