4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GIOVANNI ANTHONY AGUILAR GONZALEZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 373-2024, RUC 2300659608-8, comparece el abogado señor Claudio Octavio Soto Campos, Defensor Penal Público, en representación del imputado sentenciado don Giovanni Anthony Aguilar González, y recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con data 24 de abril del presente año, por la cual se condena a su representado en calidad de autor de hurto simple del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Estación Central el 16 de junio del 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Por no cumplir el sentenciado con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sin abonos que considerar. Se le tiene por cumplida la pena de multa en base a los dos días de abono que registra por haber permanecido detenido con motivo de este procedimiento los días 17 de junio de 2023 y 08 de agosto de 2024. Sin costas. Con fecha 10 de junio del año en curso, se celebró la audiencia de rigor; se anunciaron para alegar, y ejercieron su derecho en estrados, por el recurso de la defensa, el abogado don Iván Ignacio Montenegro Ríos, por doce minutos, y contra el recurso, por el Ministerio Público, el abogado don Felipe Osvaldo San Martín Luchsinger, por quince minutos, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad, se invoca la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Lo anterior, a juicio del recurrente, porque la reflexión efectuada sobre la prueba rendida en el juicio oral, para condenar al acusado del delito ya mencionado, no cumple con la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado estatuto legal. Entiende la defensa que el tribunal a quo para condenar a su representado ha generado una infracción legal consistente en que: “(…) el principio de la razón suficiente ha sido lesionado, toda vez que no existen pruebas exactas, coherentes y cohesionadas que permitan establecer las exigencias del tipo penal que se investigó”. Asevera que en virtud, de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral y su respectiva valoración por parte del tribunal se dieron por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, conforme al considerando octavo. Estima la defensa que el tribunal realizó una errónea valoración de la prueba que incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la prueba rendida no logró superar el estándar de la duda razonable ni vencer la presunción de inocencia que ampara a su defendido. Precisa que la afirmación relativa a quién es la persona que efectivamente se sube al bus y sustrae la mochila de la víctima con las especies en su interior y que por lo tanto define la participación de su representado, es lo que considera esa defensa que no se encuentra suficientemente fundado. Explica que en cuanto a la decisión condenatoria y la valoración de la prueba, se puede observar en el considerando octavo los fundamentos que ha dado el tribunal a quo para arribar a un veredicto condenatorio, basamento que transcribe,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 373-2024, RUC 2300659608-8, comparece el abogado señor Claudio Octavio Soto Campos, Defensor Penal Público, en representación del imputado sentenciado don Giovanni Anthony Aguilar González, y recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con data 24

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