RENATO ALEJANDRO BASCUÑAN CORDOVA CON PILAR ESTEFANIA HERRERA SOTO, Y OTROS
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°).- En la presente causa el juez a quo decidió invalidar de oficio lo actuado en autos desde la realización del comparendo de conciliación cuya acta rola a folio 32, toda vez que a dicha actuación no habría sido debidamente notificada la demandada Pilar Herrera Soto, no obstante que la convocatoria fue notificada por el estado diario y dicha litigante emplazada legalmente no ha comparecido a juicio. 2°).- La duda procesal radica en la aplicación a su respecto de la norma contenida en el artículo 53 de Código de Procedimiento Civil por el hecho de no haber cumplido con el deber de todo litigante previsto en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, dado que no ha efectuado ninguna gestión judicial. 3°).- Durante el trascurso del procedimiento y con posterioridad a la situación antes descrita la demandada aludida fue notificada por cédula, con fecha 13 de noviembre de 2023, mediante exhorto de la resolución que recibió la causa a prueba, sin efectuar alegación alguna respecto de la supuesta omisión de comunicación para la audiencia de conciliación de fecha 18 de mayo de 2023. Luego, con fecha 2 de mayo de 2024 se citó a las partes para oír sentencia. 4°).- Con el mérito de lo precedentemente señalado no se constata un vicio actual del procedimiento que sea únicamente reparable con la invalidación de lo actuado, razón por la cual se accederá a lo solicitado por el recurrente en su apelación. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja a folio 69 de los autos Rol C-151-2022, en cuanto por ella se invalidó el procedimiento y en su lugar se decide que se deja sin efecto tal nulidad de oficio, manteniéndose válidas todas sus actuaciones, incluida aquella que citó a las partes para oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-2277-2024.
Fallo
se decide que se deja sin efecto tal nulidad de oficio, manteniéndose válidas todas sus actuaciones, incluida aquella que citó a las partes para oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-2277-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°).- En la presente causa el juez a quo decidió invalidar de oficio lo actuado en autos desde la realización del comparendo de conciliación cuya acta rola a folio 32, toda vez que a dicha actuación no habría sido debidamente notificada la demandada Pilar Herrera Soto, no obst
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