SIN INFORMACION

LOBOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHAMINADE

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARÍA PÍA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien se identifica y XIMENA DEL CARMEN LOBOS LARA, la que -igualmente- se individualizada, interponiendo recurso de protección -respectivamente- en favor de sus hijos adolescentes MATÍAS RODRIGO ARANCIBIA GONZÁLEZ y MATÍAS IGNACIO DUATH LOBOS y en contra del INSTITUTO MARIANISTA INSTITUTO LINARES (sic), representada por su directora MARÍA FRANCISCA DOMARCHI DEMARCO, por las acciones que pasa a describir en el cuerpo de su presentación. Sostiene que con fecha 13 de mayo de 2024, en circunstancias que sus hijos se encontraban jugando a la pelota, esta salta hacia otro sector del patio, impactando involuntariamente a un alumno de 8vo básico, quien se encontraba compartiendo. Al momento de impactar el balón en el alumno de 8° básico, éste enojado lo lanza hacia otro sector del patio del Instituto, señalándole uno de sus hijos que por qué la lanzó hacia otro lado; momento en el cual comienza un enfrentamiento verbal entre ambos grupos, iniciando una agresión física el alumno de 2° medio como se acreditará en video que se acompañará a esa presentación, formándose un enfrentamiento entre ambos grupos por alrededor de 15 segundos o menos, donde los mismos estudiantes detienen el conflicto, instantes que al momento de los hechos no había ningún inspector o profesor, solo haciéndose presente una vez terminado el conflicto. Trasladan a enfermería a un solo estudiante: el de 2° Medio, sin considerar a todos los involucrados como una medida de seguridad e igual para todos, ya que como se ve en video el que da inicio a la agresión golpea a un compañero del colegio. Reprochan que solo sus hijos fueron suspendidos y comunicados, en resolución de fecha 6 de junio de 2024, que serían sancionados con la cancelación de la matricula, para el año 2025. Medida que podría ser revisada antes de finalizar el año escolar, esto es antes de noviembre de 2024. Advierten que en la misma resolución se indica cuáles serían los puntos a revisar para cada alumno, a los que se habría dado cabal cumplimiento, respecto de ambos alumnos, sin perjuicio de que el Instituto no lo haya consignado expresamente en las actas de entrevista con los profesionales del Instituto. Denuncian que sus hijos han demostrado un cambio completo de conducta; inclusive, propusieron soluciones y durante todos estos meses no han tenido conflictos similares por los cuales se les presentó la cancelación de matrícula. Manifestando que las medidas adoptadas tampoco fueron respaldadas por el Instituto quien, bajándoles el perfil, comentaron que sus hijos no serían desvinculados, por lo que les sorprendió el hecho que llegado el mes de noviembre y a pesar de cumplir con las medidas impuestas y los comentarios por la directora que no serían desvinculados del establecimiento, no se modificó la medida. Precisan que el 4 de noviembre de 2024, fueron notificados de la siguiente resolución, cuyo tenor es: “en cumplimiento a lo que señala la

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional deducida por MARÍA PÍA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y XIMENA DEL CARMEN LOBOS LARA, en favor -respectivamente- de sus hijos adolescentes MATÍAS RODRIGO ARANCIBIA GONZÁLEZ y MATÍAS IGNACIO DUATH LOBOS y en contra del INSTITUTO MARIANISTA INSTITUTO LINARES (sic), representada por su directora MARÍA FRANCISCA DOMARCHI DEMARCO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N°2294-2024/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintitrés de junio de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARÍA PÍA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien se identifica y XIMENA DEL CARMEN LOBOS LARA, la que -igualmente- se individualizada, interponiendo recurso de protección -respectivamente- en favor de sus hijos adolescentes MATÍAS RODRIGO ARANCIBIA GONZÁLEZ y MATÍAS IGNACIO DUATH LOBOS y en contra del INSTITUTO MARIANI

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