ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, toda vez que las normas relativas al desistimiento del Código de Procedimiento Civil no limitan la posibilidad de la parte demandante de desistirse de su acción hasta antes de la dictación de la sentencia definitiva y, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-231- 2021, del Juzgado de Familia de Santa Cruz, sólo en cuanto el tribunal a quo deberá dar tramitación al incidente, según lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil....
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, toda vez que las normas relativas al desistimiento del Código de Procedimiento Civil no limitan la posibilidad de la parte demandante de desistirse de su acción hasta antes de la dictación de la sentencia definitiva y, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968,
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