BARRIGA TRINCADO HERNAN ELIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Hernán Elías Barriga Trincado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año dos mil veinticuatro. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación, verificándose el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio impetrado. Adiciona que cumple con el requisito conductual previsto en la normativa aplicable. Alega que la Comisión de Libertad Condicional determinó que el amparado permanezca privado de libertad, actuación que considera ilegal, puesto que ha exigido la concurrencia de requisitos que exceden aquellos determinados en el Decreto Ley Nro. 321 de 1925. Solicita que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución denegatoria y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo referido al segundo semestre del año 2024. Agrega que, ante lo informado por Gendarmería de Chile, el 11 de junio de 2025, el interno fue postulado en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Indica que el 28 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Agrega que la justificación de la Comis
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- se constata que el condenado presenta tendencia a favor del delito, encontrándose en un estado de ambivalencia. Además, se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Noveno: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Décimo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Hernán Elías Barriga Trincado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-485-2025. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Hernán Elías Barriga Trincado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libert
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