SIN INFORMACION

GABRIEL RAMIRO MUÑOZ CANDIA/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SAMNTIAGO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Cereño González, abogado defensor particular, en representación de Gabriel Ramiro Muñoz Candia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 4028–2023, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, consistente en la resolución dictada el 12 de junio de 2025 que no modificó la prisión preventiva, argumentando que no existían nuevos antecedentes. Solicita se ordene revisar la medida cautelar y se sustituya la prisión preventiva por arresto domiciliario total o una medida menos restrictiva que el juez considere más pertinente. Indica que se formalizó la investigación por dos hechos, el primero ocurrido el 16 de enero de 2023 y el segundo el 6 de febrero de 2023, los que fueron calificados como constitutivos del delito de homicidio frustrado. Explica que el 19 de marzo de 2024 se formalizó la investigación a su respecto y se decretó prisión preventiva, que ha permanecido inalterada por casi 15 meses. Refiere que el 12 de junio de 2025 el juez decidió no revocar la medida cautelar, argumentando que no existían nuevos antecedentes, sosteniendo que esta decisión es ilegal porque no se fundamentó adecuadamente y no se consideraron nuevos antecedentes que ponían en cuestión la necesidad de la medida cautelar, infringiendo así la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la libertad personal. Segundo: Que evacúa informe don René Cerda Espinoza, juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, señalado que el 12 de junio de 2025, a petición del Ministerio Público, mantuvo la prisión preventiva. Explica que estimó que se mantenían vigentes las razones que habían motivado decretar la prisión preventiva. Los delitos que se atribuyen son homicidios frustrados, ocurridos el 16 de enero de 2023 y 6 de febrero de 2023,

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, así como el número de ilícitos, el carácter de los delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, lo que justifica mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la resolución de 12 de junio de 2025 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el recurso de amparo es también un elemento de control de las resoluciones judiciales que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual, cuando aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. Sexto: Que, en este orden de ideas, del examen de la resolución cuestionada, se observan fundamentos suficientes que explican que los antecedentes que se vertieron en la audiencia respectiva por los intervinientes de la causa fueron debidamente ponderados al momento de resolver la cuestión debatida, considerando que la resolución cuestionada no se trata de una sentencia condenatoria, sino de la revisión de una medida cautelar. Séptimo: Que, finalmente, la referida resolución ha sido dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, dentro de un procedimiento contradictorio, sin observarse ilegalidad alguna, toda vez que actuó en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en uso de sus facultades legales para ponderar los antecedentes puestos en su conocimiento, sin observarse ilegalidad alguna a su respecto, razón por la que la presente acción constitucional no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Ramiro Muñoz Candia en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº831-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Cereño González, abogado defensor particular, en representación de Gabriel Ramiro Muñoz Candia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 4028–2023, en razón de haber incurri

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