MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Durval Vicente Machado Neto, ciudadano brasileño, con domicilio en calle Alcalde Roberto Torres Miranda 1253, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de reunificación familiar formulada el 13 de mayo de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 13 de mayo de 2024, se encuentra en etapa de “análisis jurídico”, desde el 6 de marzo de 2025. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha requerido mediante los oficios que indica, a las instituciones públicas que señala, a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Alude a la existencia de un plan nacional para descongest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Durval Vicente Machado Neto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1532-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Durval Vicente Machado Neto, ciudadano brasileño, con domicilio en calle Alcalde Roberto Torres Miranda 1253, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comu
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