JUAN MANUEL PILCANTE CASTILLO C/ YOLANDA IVON CURIMAN FERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la causa los siguientes: a) se presentó la querella el día 27 de agosto del año 2024. b) con fecha 5 de enero consta oficio de Carabineros de Ninhue dando cuenta de la notificación positiva de la querellada para la audiencia de fecha 15 de enero de 2025. c) en audiencia de 15 de enero de 2025 no se produce conciliación entre las partes citándose a audiencia de procedimiento simplificado para el día 5 de marzo de 2025. d) el 5 de marzo de 2025 la imputada no admite responsabilidad en los hechos fijándose audiencia de preparación de juicio oral simplificado para el día 16 de abril de 2024 e) el día 16 de abril de 2025 la defensa solicita nuevo día y hora por cautela de garantías fijándose finalmente la audiencia de fecha 9 de junio de 2025 en donde se solicita el abandono de la acción. 4°.- Que, de lo expuesto fluye que la demora en la tramitación de la causa se ha producido por la falta de notificación de la querellada y luego por haber solicitado su defensa la reprogramación de la audiencia. Asimismo, se constata que los periodos de más de treinta días transcurridos entre una fecha de audiencia y otra lo han sido por decisión del tribunal. Así las cosas y atendida además la naturaleza del procedimiento se constata que no existe ninguna diligencia que deba ser realizada por la parte querellante que justifique la sanción prevista en la norma ya citada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358, 360, 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 9 de junio del año 2025. Téngase por notificado los intervinientes en audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 459-2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358, 360, 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 9 de junio del año 2025. Téngase por notificado los intervinientes en audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 459-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. 1°. - Que, la defensa de Yolanda Curiman Fernández, se alza en contra de la resolución de fecha nueve de junio del año en curso, que no dio lugar a su solicitud de declarar abandonada la acción conforme al artículo 402 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone en lo pertinente:
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