ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, resulta del todo improcedente que en este tipo de asuntos el tribunal haga recaer en el litigante toda la carga,
Fundamentos
considerando que el artículo 13 de la ley N° 19.968 es indicativo en que el tribunal de familia también tiene el deber de efectuar todas las gestiones necesarias para que el proceso avance hasta su conclusión definitiva. Por lo anterior, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro y, en cambio,
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá disponer lo necesario para el diligenciamiento, bajo su responsabilidad, de los oficios pendientes. Remítase...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, resulta del todo improcedente que en este tipo de asuntos el tribunal haga recaer en el litigante toda la carga, considerando que el artículo 13 de la ley N° 19.968 es indicativo en que el tribunal de familia también tiene el deber de efectuar todas las gestiones necesarias para que e
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