RUZ RIFFO JAIME ANTONIO/ SUCESO- COMPIN
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jaime Antonio Ruz Riffo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-199476-2024, de 29 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo por parte de la COMPIN Región Metropolitana de veintitrés licencias médicas, extendidas por un total de 727 días a contar del 16 de enero de 2020, por reposo no justificado, lo cual estima que amenaza su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas N°s 35935143-7, 37048734-0, 39942045, 39706067, 39707425, 40182105, 40048875, 40182062, 40051396, 40192146, 40191998, 40193583, 40193584, 40191999, 40128935, 40128936, 40128021, 39831184, 40298080, 40304076, 40342398, 40346884, 40348257, 359351437, 37048734-0, 39942045, 39706067, 39707425, 40182105, 40048875, 40182062, 40051396, 40192146, 40191998, 40193583, 40193584, 40191999, 40128935, 40128936, 40128021, 39831184, 40298080, 40304076, 40342398, 40342398, 40346884, 40348257, en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que el recurrente interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión anterior, adjuntando un certificado médico de traumatólogo de fecha del 3 de octubre del año 2023, el cual indica que el actor está en tratamiento por fractura bilateral, paciente quien fue int
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D.7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Refiere que dicho cuerpo legal establece en su artículo 4, las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan, dentro de las cuales se encuentra la que padece el recurrente, en el cual se indica que la continuación de una licencia médica por reposo laboral a partir del día 31, debe ser emitida por especialista y con diagnostico diferencial, con tiempo estimado de reintegro de acuerdo a diagnóstico y/o indicación de tratamiento quirúrgico. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó informe, solicitando en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Seguidamente, en cuanto al fondo, señaló que el recurrente mediante presentación de 5 de septiembre de 2024 reclamó ante la SUSESO, reclamó en contra de lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó 23 licencias médicas extendidas por un total de 727 días a contar del 16 de enero de 2020, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que, según los antecedentes médicos y administrativos analizados, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuando su patología ha sido declarada irrecuperable. Asimismo, agrega que registra tres trámites de invalidez rechazados, el segundo trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 28 de marzo de 2019, concluyó en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 34 %, el que si bien, reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1197-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jaime Antonio Ruz Riffo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-199476-2024
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