SIN INFORMACION

ALFONSO ETERLÍN DÍAZ OBREQUE/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elizabeth Rojas Martinez, abogada defensora privada, en representación de Alfonso Eterlín Díaz Obreque, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 5 de junio de 2025, emitida por el Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra su representado. Señala que el 5 de junio de 2025, se llevó a cabo la formalización de la investigación del imputado por el delito de abuso sexual de menor de catorce años, en carácter de autor de delito reiterado y consumado. En la misma fecha, dicho tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público y decretó la prisión preventiva del amparado. Agrega la recurrente que del 5 de junio de 2025 al 12 de junio de 2025 su representado no recibió sus medicamentos, para sus afecciones crónicas de hipertensión, artrosis y problemas cardíacos, debiendo ser atendido de urgencia el 10 de junio por un alza de presión y dolor en el pecho. Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que decreta la prisión preventiva de su representado, al no basarse en antecedentes nuevos, no hacerse cargo de los argumentos de la defensa, limitarse a enunciar que la medida no es una pena anticipada sin desarrollar el razonamiento, y no considerar otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. La resolución infringiría los principios de necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad e idoneidad, contraviniendo los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, así como el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en ese sentido. Adiciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la prisión preventiva no debe ser utilizada como pena anticipada y debe fundarse en el éxito del procedimiento, basado en circunstancias objetivas y ciertas, evitando un fin punitivo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que, como primera cuestión, de la lectura atenta del recurso de amparo, se observa que está estructurado en orden a impugnar la prisión preventiva decretada en audiencia contra Alfonso Eterlín Díaz Obreque, quien ha sido imputado el 5 de junio de 2025, en la causa Rit 1438-2023, Ruc 2101088394-3, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el artículo 366 ter, ambos del Código Penal, respecto de dos víctimas (IAGD y MADT), quienes serían sus nietas. 3º) Que, la materia en cuestión, está entregada al Código Procesal Penal, en el título V, párrafo IV del Libro I, siendo el recurso de apelación, la vía idónea para impugnar la resolución que decreta la prisión preventiva. Aún cuando la jurisprudencia ha aceptado el recurso de amparo para situaciones excepcionales donde se constate ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de las entidades recurridas, en la especie el estándar de fundamentación de la resolución impugnada, es suficiente y se sustenta en la información que fue aportada. Además, la resolución dictada por el Tribunal de Garantía es fundada, ha sido dictada por Juez competente, y en la forma que señala la ley, por lo que el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas el interpuesto a favor de Alfonso Eterlín Díaz Obreque, contra la resolución del 5 de junio de 2025, emitida por el Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa N°Amparo-342-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Elizabeth Rojas Martinez, abogada defensora privada, en representación de Alfonso Eterlín Díaz Obreque, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 5 de junio de 2025, emitida por el Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisi

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