SALDAÑA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN DAMIAN
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Olga Saldaña Garrido, quien interpone recurso de protección en contra de Colegio San Damián, representado por su directora doña Isabel Ibarra Silva, por el acto arbitrario e ilegal que identifica con la comunicación emanada de la directora del recurrido, de 21 de agosto de 2024, mediante la cual se le informa el acuerdo del consejo de profesores referente a no reconocerla como apoderada de su propia hija y la prohibición de asistencia a reuniones de apoderados del curso de aquella; decisión confirmada mediante carta de 30 de agosto pasado, que rechaza su apelación sobre la materia. Considera que lo indicado constituye una vulneración a sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y, en definitiva, pide que se acoja el recurso, declarando que se debe restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida reestablecer la calidad de apoderada de su hija por la recurrente y que no se le impida la asistencia a las reuniones de apoderados, con expresa condena en costas. En cuanto a los argumentos de hecho en que sustenta su acción, explica que el 1º de agosto pasado se enteró que su hija Emilia Jaramillo Saldaña, junto con otras compañeras, todas alumnas del colegio recurrido, eran víctimas de amenazas y acciones de matonaje -grooming y bullying-, por parte de alumnos de segundo medio, todo lo cual ya había sido denunciadas por ellas a la profesora jefe, doña Deborah Arenas, y se había iniciado un proceso de investigación y de mediación entre los diversos alumnos involucrados, con sus respectivos apoderados. Contextualiza que conforme los días pasaron, con las demás apoderadas involucradas advirtieron que el colegio quería bajarle el tono al problema, es decir, que no trascendiera y que se mantuviera en forma reservada, sin tomar medidas para reprimir dichas conductas, ni menos optar por un castigo a los alumnos partícipes en ellas. Explica que por ello dec
Fallo
se decide no aceptar la apelación de la apoderada ratificando la medida de cambio de apoderado, en el marco que detalla. Luego, cita las disposiciones que estima aplicables, relativas al reglamento interno con que deben contar los establecimientos educacionales, entre otras. Adicionalmente, manifiesta que el recurso de protección no es la vía que nuestro ordenamiento jurídico contempla para impugnar las medidas aplicadas de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento Interno, ya que la recurrente agotó toda instancia procesal interna para pedir la reconsideración de la medida adoptada. Más aún, complementa, si se considera que según la propia recurrente nos encontramos frente a una situación de incumplimiento de contrato, al referirse a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Por otro lado, informa que la recurrente presentó ante la Superintendencia de Educación denuncia en los mismos términos, identificada bajo el número CAS-81566-H5L1W9. A mayor abundamiento, ilustra que quien debe velar por el cumplimiento de la normativa educacional es la Superintendencia de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 20.529, y que este asunto ya estaría siendo conocido por dicha entidad. Adicionalmente, refiere que no hay acción arbitraria o ilegal, como tampoco afectación de las garantías constitucionales invocadas. Observa que no es posible que por el solo hecho de celebrar un contrato de prestación de servicio educacional
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Olga Saldaña Garrido, quien interpone recurso de protección en contra de Colegio San Damián, representado por su directora doña Isabel Ibarra Silva, por el acto arbitrario e ilegal que identifica con la comunicación emanada de la directora del recurrido, de 21 de agosto d
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