SIN INFORMACION

JARAMILLO RIQUELME RICARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Jaramillo Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-03598-2025, de 10 de enero del año 2025, que confirmó el rechazo por parte de la COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N°s 89768357-1 y 91124565-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 8 de agosto de 2023, por reposo no justificado, lo cual estima amenaza su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas N°s 89768357-1 y 91124565-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 8 de agosto de 2023, por reposo no justificado, puesto que el recurrente no adjuntó un informe de kinesiólogo; DAU (datos de atención de urgencia); y certificado de lista de espera, por lo cual, los antecedentes presentados no permitieron concluir que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Indica que el actor interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión anterior, adjuntando un certificado médico particular de especialista traumatólogo del 2 de octubre del año 2023, que manifiesta que el actor está en tratamiento por espondilolistesis de L4-L5, y que fue intervenido en noviembre del año 2022. No obstante, el recurso fue rechazado atendido que no se presentó epicrisis; no se justificó que el reposo solicitado tenga un rol terapéutico; no se adjuntaron exámenes actualizados; no se aportó un program

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D.7/2013, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Refiere que dicho cuerpo legal establece en su artículo 4 las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan, dentro de las cuales se encuentra la que padece el recurrente, en el cual se indica que la continuación de una licencia médica por reposo laboral a partir del día 31, debe ser emitida por especialista y con diagnostico diferencial, con tiempo estimado de reintegro de acuerdo a diagnóstico y/o indicación de tratamiento quirúrgico. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe, solicitando en primer lugar que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Seguidamente, en cuanto al fondo, señaló que el recurrente mediante presentación de 25 de octubre de 2025 reclamó ante la SUSESO, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-147365-2024 de 16 de septiembre de 2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 89768357-1 y 91124565-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 8 de agosto de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, señala que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 89768357-1 y 91124565-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 375 días de reposo ya autorizados por la misma patología. En efecto, el nuevo informe médico aportado no detalla evolución del cuadro que permita desprender el rol terapéutico para el periodo apelado. Expone que, atendido lo anterior, en el caso de autos no existe ilegalidad ni arbitrariedad por parte de su representada, puesto q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1487-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Jaramillo Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-03598-20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica