SIN INFORMACION

OBELMEJIAS ALVAREZ JOHAN ALEXIS/SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mario Llanos López, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Johan Alexis Obelmejias Álvarez, ciudadano venezolano, sentenciado en causa RIT 925-2023, RUC 2300209872-5, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interponer acción constitucional de amparo a favor de su representado, en contra del acto ilegal y arbitrario dictado por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en resolución de fecha 23 de mayo de 2025, en la causa ya individualizada, rechazó la petición de la defensa de modificar la pena sustitutiva de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, atendido a que la pena sustitutiva de expulsión decretada es impracticable, y, por el contrario, resolvió revocar la pena sustitutiva concedida, actuando por tanto de manera contraria a lo prescrito por la Constitución y las leyes. Expone, que con fecha 24 de febrero del año 2023 fue controlada la detención de su defendido Johan Obelmejías Álvarez, quien fue formalizado como autor de un delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones graves del artículo 416 bis n°2 del Código de Justicia Militar, decretándose en ese momento la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, con fecha 18 de abril de 2024 fue condenado mediante procedimiento abreviado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, pena corporal que fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, al cumplir con los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, debiendo se llevado a su país de origen, Venezuela. Agrega, que a la audiencia de procedimiento abreviado compareció abogado del Ministerio del Interior, quien solicitó un plazo de 120 días para materializar la expulsión, plazo que fue concedido por el tribunal, y que comenzaba a correr desde ese mismo día, al haber quedado ejecutoriada la sentencia. Añade, que con fecha 21 de agosto del año 2024, y, habiendo transcurrido los 120 días fijados inicialm

Fundamentos

motivos desarrollados previamente.” Por lo anterior, es que el ahora sentenciado rematado OBELMEJIAS ALVAREZ, se encuentra recluido en el C.D.P. de Puente Alto, sirviendo la condena impuesta en la presente causa RIT 925-2023, RUC 2300209872-5 de este 6° Juzgado de Garantía de Santiago, de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, estimándose su egreso para el día 23 de febrero del 2028. No existe constancia de haberse presentado recurso ordinario alguno contra la resolución dictada en la mencionada audiencia de 23 de mayo del 2025, ni durante su desarrollo ni concluida la misma. SEXTO: Que, acorde lo que se viene razonando, la resolución impugnada por el recurrente aparece dictada por el órgano competente señalado en la ley al efecto, el que actuando dentro de la esfera de sus atribuciones resolvió, en audiencia, previo escuchar a las partes del juicio, sin que se dedujera medio de impugnación a lo allí resuelto. SÉPTIMO: Que, por último, es dable señalar que el recurso de amparo aquí interpuesto es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempló recursos ordinarios, los que -como se anotó anteriormente- no fueron ejercitados y, entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. En efecto, esta acción persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, en el evento que aparezca de manifiesto y claramente apreciable que lo decidido por un tribunal no se correspondió al ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia, si -tal como acontece con el presente caso- se pretendió atacar una resolución pronunciada por un tribunal en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto que no se ejercieron, sin que se aportaran de manera oportuna antecedentes que permitieran resolver en sentido contrario. De esta forma, como se adelantó, no dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional ejercida, toda vez que la actuación reprochada se ha enmarcado en el ámbito de la jurisdicción y con estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República, el presente recurso debe ser desestimado.

Fallo

por tanto de manera contraria a lo prescrito por la Constitución y las leyes. Expone, que con fecha 24 de febrero del año 2023 fue controlada la detención de su defendido Johan Obelmejías Álvarez, quien fue formalizado como autor de un delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones graves del artículo 416 bis n°2 del Código de Justicia Militar, decretándose en ese momento la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, con fecha 18 de abril de 2024 fue condenado mediante procedimiento abreviado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, pena corporal que fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, al cumplir con los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, debiendo se llevado a su país de origen, Venezuela. Agrega, que a la audiencia de procedimiento abreviado compareció abogado del Ministerio del Interior, quien solicitó un plazo de 120 días para materializar la expulsión, plazo que fue concedido por el tribunal, y que comenzaba a correr desde ese mismo día, al haber quedado ejecutoriada la sentencia. Añade, que con fecha 21 de agosto del año 2024, y, habiendo transcurrido los 120 días fijados inicialmente para concretar la pena de expulsión sin que la misma se llevare a cabo, la madre de su representado, interpuso una acción de amparo ante esta Corte, acción que luego fuera remitida a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel, emitiéndose al respecto un informe de Gendarmería de Chile, así co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mario Llanos López, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Johan Alexis Obelmejias Álvarez, ciudadano venezolano, sentenciado en causa RIT 925-2023, RUC 2300209872-5, del 6° Juzgado de Garantía de S

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