GALLARDO SANCHEZ MARCELO ANDRES / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. (CRC)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, actuando por don Marcelo Andrés Gallardo Sánchez, interponiendo recurso de amparo en contra Secretaria Regional Ministerial de Justicia, por no haber emitido pronunciamiento respecto de los abonos que benefician al amparado. Omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que por tal omisión, su representado se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene un pronunciamiento inmediato de proceder el abono, para otorgar la libertad al amparado. Expone, que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena por tráfico de armas, delito por el cual fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit N°2525-2020, Ruc 2000462049-7. Que, inicia su cumplimiento, en forma ininterrumpida desde el día 7 de mayo de 2020 hasta hoy, llevando complidos 60 meses de un total de 72. Agrega, que durante el transcurso de su cumplimiento a presentando una conducta intachable, calificada como MUY BUENA CONDUCTA, en más de una oportunidad. Afirma, que, como consecuencia de lo anterior, y según lo estipulado en la ley 19.856 ha sido beneficiado con la reducción de su condena, cumpliendo su pena el 7 de mayo de 2025 aproximadamente, según lo informado por estadística de Gendarmería. Añade, que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, el amparado permanece privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, no siendo a la fecha notificado de la aceptación o rechazo de dicho abono, lo cual de ser aceptado, permanecerá ilegalmente detenido a la fecha límite, por cuanto a la fecha no ha llegado dicho decreto pronunciándose respecto del abono, en conformidad a lo contemplado en la ley 19.856 y sus respectivos
Fundamentos
considerando las calificaciones de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, que indican que registra 9 meses, su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, se verificaría el 07 de agosto de 2025. TERCERO: Que, informa la Ministra doña Jenny Book Reyes, Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena del período correspondiente al 2024. Que, conforme lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el término original de la condena sería el 7 de mayo de 2026, y de acuerdo con sus calificaciones registradas, en que registra 9 meses, su eventual egreso, de no concurrir causales de exclusión, se verificaría el 7 de agosto de 2025. Que, a partir del 20 de mayo próximo, la Comisión sesionará ordinariamente, calificando a los internos que se postulen. Hace presente, que los trámites posteriores a la calificación realizada no son de competencia de la comisión, pues la dictación del respectivo decreto corresponde al Ministerio de Justicia. CUARTO: Que informa, don Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, CDP Santiago Sur. Refiere, que el amparado ha sido beneficiado en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, teniendo acumulados 9 (nueve) meses de rebaja de condena. Agrega, que, consultada la Oficina de Estadística de la Unidad Penal, respecto al término de condena del amparado se informa que actualmente es el 07 de Mayo de 2026. Se hace presente que actualmente terminó el trabajo de la Comisión de rebaja de Condena por lo que está pendiente la remisión de los respectivos Decretos de la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos para que se dé fin al proceso; constituyendo a la fecha una mera expectativa determinar una eventual nueva fecha de término. QUINTO: Que, con fecha 19 de junio del año en curso, informa don Jaime Fuentes Purrán, Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos. Indica que los antecedentes fueron remitidos a la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia para la confección del decreto. SEXTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SÉPTIMO: Que, informó el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 19 de junio del año en curso, que los antecedentes fueron remitidos a la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia para la confección del decreto. OCTAVO: Que, del mérito de lo informado, no se constata una actuación u omisión arbitraria que, en contradicción a la Constitución o la ley, prive, restrinja o amenace el derecho a la libertad personal o segu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dictamine que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en definitiva se pronuncie de inmediato de proceder el abono, para proceder a la libertad del amparado. SEGUNDO: Que, informando el Subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz Lamartine, expone que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta y su Reglamento, Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003, normativa que permite a las personas condenadas a pena privativa de libertad reducir el tiempo de duración de su condena una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Señala que la postulación del Sr. Gallardo Sánchez no ha sido recibida en la División de Reinserción de ese Ministerio. Refiere, que, solicitada la información respetiva a Gendarmería de Chile, se señala que su fecha de término original de condena corresponde al 07 de mayo de 2026, por lo que considerando las calificaciones de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, que indican que registra 9 meses, su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, se verificaría el 07 de agosto de 2025. TERCERO: Que, informa la Ministra doña Jenny Book Reyes, Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena del período correspondiente al 2024. Que, conforme lo informado por el Ministerio de Justici
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, actuando por don Marcelo Andrés Gallardo Sánchez, interponiendo recurso de amparo en contra Secretaria Regional Ministerial de Justicia, por no haber emitido pronunciamiento respecto de los abonos que benefician al amparado. Omisión qu
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