ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, para la regulación del monto que se solicita a título de alimentos se deben ponderar las necesidades del alimentario en relación a las facultades económicas del deudor, tomando en cuenta que ambos padres deben contribuir a aquellos, por lo que se estima más condigno en el presente caso, conforme al mérito de los antecedentes fijar los aludidos alimentos en la suma que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, para la regulación del monto que se solicita a título de alimentos se deben ponderar las necesidades del alimentario en relación a las facultades económicas del deudor, tomando en cuenta que ambos padres deben contribuir a aquellos, por lo que se estima más condigno en el presente caso, conforme al mérito de
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