UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y el derecho, conforme exige el artículo 41 de la Ley N° 19.880, por lo cual no existe reproche de ilegalidad alguno que pueda configurarse. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20, 21, 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Universidad de Chile en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma la ministra (S) Lidia Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Contencioso Administrativo N°450-2024.
Fundamentos
fundamentos: i) Las comunicaciones privadas no constituyen información pública: Los correos electrónicos, cartas y otras comunicaciones NO constituyen información pública y su privacidad se encuentra garantizada constitucionalmente. Además no son actos o resoluciones de órganos del Estado, cuya publicidad se exigida constitucionalmente; ii) Que la entrega de la información requerida comprende antecedentes que son parte de procedimientos en curso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley N° 20.285. iii) Que la solicitud implica emitir pronunciamientos jurídicos que exceden el ámbito y/o no cumple los requisitos de la Ley N° 20.285, y; iv) la oposición del tercero afectado. Informa que al contestar el traslado del amparo, reitera las razones antes señaladas para denegar la información y contesta las preguntas del CPLT, en cuanto que el artículo 21, numeral 1, letra b), de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 7°, número 1, literal b), de su Reglamento, establece como causal de secreto o reserva de la información “b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución” y, en este caso, se encontraba en tramitación una denuncia de la Sra. Paula Castillo Gutiérrez, respecto del Sr. Andreé Henríquez Aravena, procedimiento en que la resolución del recurso jerárquico se encontraba pendiente a la fecha de la respuesta remitida a la requirente, esto es, al 1 de septiembre de 2023, por lo que la Casa de Estudios Superiores denegó acceso a la información requerida, al estimar que no resulta procedente otorgar acceso a documentos que podrían servir de fundamento para la adopción de una resolución o medida por parte de las autoridades universitarias competentes, es decir, los antecedentes podían servir de fundamento para decidir acoger el recurso jerárquico ya señalado y, en consecuencia, ordenar instruir un procedimiento disciplinario respecto de don Andreé Henríquez Aravena. Apunta que en relación a la consulta del CPLT relativa a ¿cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero?”, se hace presente la oposición del Sr. Henríquez a la entrega de la información, dando cuenta además que la entrega de las comunicaciones solicitadas por la requirente afectaría los derechos de las personas en lo relativo a la esfera de su vida privada, toda vez que dichas comunicaciones no constituyen por sí actos administrativos, sino que corresponden a un canal de comunicación interna, similar a una llamada telefónica o mensaje entre funcionarios, cuyo contenido podría o no plasmarse en un acto administrativo final; se adjuntan todos los documentos relacionados con el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo los datos de contacto del tercero que se opuso y se aclara, sobre la existencia de correos electrónicos, que en la Unidad de Personal, no hay intercambios; en la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo, solo hay respaldo del correo de renuncia enviado por Henríquez; en Rectoría, no hay mens
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20, 21, 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Universidad de Chile en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma la ministra (S) Lidia Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Contencioso Administrativo N°450-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO. Comparece Liliana Galdámez Zelada, abogada, Directora Jurídica y mandataria judicial de la Universidad de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante también CLPT, por haber incurrido en infracciones a la Ley N° 20.285, de acceso a la información pública o tambié
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