MP FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO EDUARDO AVILES FIGUEROA
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que, si bien efectivamente se han verificado diversos incumplimientos injustificados de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que se le había concedido al sentenciado Avilés Figueroa, no resulta procedente revocar derechamente la pena sustitutiva, sino que conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216, la misma será intensificada, como se dirá. Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. José Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, disponiendo el cumplimiento efectivo de la misma, dejándose sin efecto aquello y en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, pero intensificada, por cuanto su cumplimiento por el condenado Francisco Eduardo Avilés Figueroa, verificará en dependencias de Gendarmería de Chile. Para el cumplimiento de lo ordenado precedentemente y a los efectos de apercibir al condenado Avilés Figueroa, respecto del inicio de la nueva modalidad de la pena sustitutiva y el establecimiento donde se deberá dar de cumplimiento a la misma, el Tribunal A Quo deberá citar a una audiencia, dentro del más breve plazo, notificando a todos los intervinientes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-592-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. José Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, disponiendo el cumplimiento efectivo de la misma, dejándose sin efecto aquello y en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, pero intensificada, por cuanto su cumplimiento por el condenado Francisco Eduardo Avilés Figueroa, verificará en dependencias de Gendarmería de Chile. Para el cumplimiento de lo ordenado precedentemente y a los efectos de apercibir al condenado Avilés Figueroa, respecto del inicio de la nueva modalidad de la pena sustitutiva y el establecimiento donde se deberá dar de cumplimiento a la misma, el Tribunal A Quo deberá citar a una audiencia, dentro del más breve plazo, notificando a todos los intervinientes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-592-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que, si bien efectivamente se han verificado diversos incumplimientos injustificados de la pen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica