1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ CON MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1475-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena Ltda.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo relevante, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la acción de nulidad de la censura de la directiva sindical de 18 de octubre de 2022, acogiendo exclusivamente la acción de despido improcedente, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriado, con reajustes e intereses. En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, a saber: A] El denunciante invocó dos causales, una en subsidio de la otra, citando en primer lugar lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías y, en subsidio, el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del mismo Código. B] La denunciada también esgrimió dos

Fundamentos

motivos de nulidad, uno en subsidio del otro. El primero, regulado en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral y, el subsidiario corresponde al contemplado en la letra e) del mismo artículo. Declarados admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: A] En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: 1°.- Que esta parte acudió a la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, argumentando que en la especie se vulneró el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República que consagra la libertad sindical, protegida además, por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, que por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental están expresamente incorporados en nuestra legislación, entre ellos, el artículo 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que remite al Convenio N° 87 de la OIT, también ratificado por Chile. Señala que la libertad sindical contiene, en lo que interesa al recurso, el derecho de las organizaciones sindicales para “redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, la libre elección de sus representantes, así como el derecho de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción, de conformidad con el artículo 3° del Convenio N° 87 de la OIT. De acuerdo con lo expuesto, los procedimientos fijados en los estatutos de la organización sindical deben ser respetados en su tenor literal, por ser fruto del ejercicio de la libertad sindical, de modo que para que una organización de ese tipo pueda adoptar sus decisiones, debe procederse tal como se indica en los estatutos, sin que pueda resultar obligada por actos ejecutados en contravención a los mismos. A pesar de lo expuesto, la sentencia en lo tocante a la declaración de nulidad de la “aparente votación de censura de la directiva sindical” señala en el considerando 9° que la acción de nulidad o ineficacia ejercida se dirige contra un tercero, la empresa, que no ha participado en el acto cuya eficacia o nulidad ha sido reclamada, concluyendo que se enderezó contra quien no tiene legitimación pasiva, razón por la que rechaza esta acción, dejando en consecuencia establecido que la censura que se ejerció por la asamblea sindical es válida y, por ende, desde esa oportunidad el denunciante perdió la calidad de dirigente sindical y el fuero en los términos del artículo 243 del Código Laboral. De este modo -dice- se ha validado un acto que adolece de nulidad absoluta por haberse ejecutado en forma diversa a los estatutos de la organización que dirigía el denunciante, explicando a continuación que la acción de nulidad del acto de censura “además de no haber opuesto [la demandada] la excepción de falta de legitimación activa” (sic), debió ser conocida en esta causa, toda vez que el empleador invocó el acto a su favor, haciendo terminar el fuero sindical que amparab

Fallo

fallo estableció que el empleador, al menos desde el 9 de diciembre de 2022 tildó al actor como “exdirigente”, mientras que en su contestación afirmó que sólo conoció ese hecho con la notificación de la acción por prácticas antisindicales, estableciendo así la falsedad de la afirmación de la empresa de no haber conocido el hecho de la censura, sin que pueda admitirse su falta de intervención en el acto. Finalmente, indica que el juzgador ejerció la facultad del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de la absolución del empleador, de forma que debe entenderse que confesó la persecución que realizó en contra del demandante por su actividad como dirigente sindical, que provocó la censura de la mesa directiva del sindicato y que lo despidió por esos mismos motivos. Todos esos hechos, concluye, debieron llevar necesariamente a la conclusión de que aquel fue desvinculado por su actividad de dirigente sindical y, en consecuencia, sólo cabía acoger la demanda en todas sus partes, en particular, la acción de tutela laboral, con costas. 5°.- Que cabe consignar respecto de la causal de nulidad interpuesta, que por expresa precisión legal se exige mantener inalterables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados. Por consiguiente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-1475-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena Ltda.”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo relevante, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales co

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