DÍAZ/RIVERA
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: En autos Rol civil 1729-2024 de esta Corte, compareció el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán como mandatario judicial de Claudia Díaz Palma, quién presentó recurso de queja en contra del Señor Juez Arbitro Arbitrador, don Marco Rivera Baeza, en causa seguida entre su mandante y don Eliseo Arévalo Silva, sobre juzgamiento del conflicto con ocasión de la interpretación y cumplimiento del contrato de promesa de compraventa de inmueble de 11 de mayo de 2024. Solicitó que en definitiva se corrijan las faltas y abusos, graves y negligentes, cometidas en la dictación del fallo impugnado, y solicita se declare: a) Que, en la sentencia descrita en el presente recurso, el “juez” árbitro arbitrador, cometió faltas y abusos, graves y negligentes, al dictarla fuera de plazo legal, según se indicó en el cuerpo de esta presentación; b) Que, se dictan las siguientes medidas correctivas, para remediar las faltas y abusos cometidos: b1) Que, se invalida “el laudo arbitral” dictado con fecha 09 de agosto de 2024, fojas 253 y siguientes, notificada el 02 de septiembre pasado, que fuera dictada por el “Juez” Arbitro Arbitrador, don Marco Rivera Baeza, domiciliado en calle Carmen N° 747, oficina 61 de la comuna y provincia de Curicó; b2) Que, la causa arbitral descrita en el cuerpo de esta presentación, una vez invalidado el laudo, se retrotraiga a la resolución de fojas 244, de fecha 03 de abril de 2020, pues esa es la última resolución dictada dentro de plazo por el recurrido; b3) Que se prohíbe al recurrido, don Marco Rivera Baeza, ejercer el cargo de juez árbitro por un plazo de 2 años a contar de la fecha de la resolución que así lo disponga; b4) Las medias disciplinarias que se determine en contra del “juez” recurrido; b5) Que el recurrido sea condenado a las costas del recurso. El quejoso señaló que se trata de un proceso arbitral seguido ante árbitro arbitrador, regulado por el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El recurso de queja se presenta
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causa arbitral se regirá por las normas procedimentales que fijaron las partes en el primer comparendo de 13 de noviembre de 2.018, en lo no previsto, se estará a la voluntad de las partes o en su defecto a la del tribunal y supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que adquiere vital importancia para la resolución del recurso de queja en estudio, la regla procedimental fijada en el punto 12.i) sobre suspensión del plazo del arbitraje hasta que el perito evacúe el informe respectivo, medio de prueba que fue solicitado por el quejoso en el primer otrosí de fs. 223 y concedido por medio de resolución de 18 de diciembre de 2.019. El 14 de mayo de 2.014 se tuvo por desistido a la demandada de aquel medio probatorio (FS. 250) por falta de pago de los honorarios de la perita, que habían sido fijados previamente por ésta. En atención a aquella suspensión del plazo del arbitraje, el nombramiento del árbitro estaba vigente y contaba con las facultades para resolver el litigio y en condiciones de procesales para dictar el respectivo
Fallo
fallo impugnado, y solicita se declare: a) Que, en la sentencia descrita en el presente recurso, el “juez” árbitro arbitrador, cometió faltas y abusos, graves y negligentes, al dictarla fuera de plazo legal, según se indicó en el cuerpo de esta presentación; b) Que, se dictan las siguientes medidas correctivas, para remediar las faltas y abusos cometidos: b1) Que, se invalida “el laudo arbitral” dictado con fecha 09 de agosto de 2024, fojas 253 y siguientes, notificada el 02 de septiembre pasado, que fuera dictada por el “Juez” Arbitro Arbitrador, don Marco Rivera Baeza, domiciliado en calle Carmen N° 747, oficina 61 de la comuna y provincia de Curicó; b2) Que, la causa arbitral descrita en el cuerpo de esta presentación, una vez invalidado el laudo, se retrotraiga a la resolución de fojas 244, de fecha 03 de abril de 2020, pues esa es la última resolución dictada dentro de plazo por el recurrido; b3) Que se prohíbe al recurrido, don Marco Rivera Baeza, ejercer el cargo de juez árbitro por un plazo de 2 años a contar de la fecha de la resolución que así lo disponga; b4) Las medias disciplinarias que se determine en contra del “juez” recurrido; b5) Que el recurrido sea condenado a las costas del recurso. El quejoso señaló que se trata de un proceso arbitral seguido ante árbitro arbitrador, regulado por el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El recurso de queja se presenta contra una sentencia definitiva e inapelable, dictada por el juez árbitro Marco
Texto Completo (Preview)
Recurso de queja civil Rol I. C. 1729-2024. “Claudia Díaz Palma contra Marco Rivera Baeza (juez árbitro)”. Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: En autos Rol civil 1729-2024 de esta Corte, compareció el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán como mandatario judicial de Claudia Díaz Palma, quién presentó recurso de queja en contra del Señor Juez Arbitro Arbitrador, don Marco Ri
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