JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

LUEIZA/PONCE

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, por la parte demandada, don ANTONIO EDUARDO PONCE LEIVA, en autos laborales, caratulados “LUEIZA/PONCE”, RIT: M-256-2023 del Juzgado del Trabajo de Curicó, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2024 que acogió la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia definitiva y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo. Menciona que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas, “solo se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo

Fallo

por tanto la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones conforme los medios de prueba rendidos en juicio.”, omitiendo valorar la prueba que no favorecer a la tesis de que se trata supuestamente de un despido verbal, refiriéndose para fundamentar su decisión sólo a la testimonial de la parte demandada, Denisse Becerra y Claudio Ponce, y a los vales de pago por trabajos del demandante incorporados, también, por su propia parte, concluyendo que resulta “verosímil lo sostenido en la demanda, en cuanto refiere el actor un contexto de laboralidad, en cuanto que permite presumir que existen los requisitos de prestación de servicios, de manera periódica y bajo subordinación y dependencia del demandado, durante el periodo alegado, del 01 de noviembre de 2022 al 16 de julio de 2023. Ello se ve corroborado por las conclusiones del considerando NOVENO; Sin embargo, esta conclusión del tribunal es totalmente errada y vulnera las reglas de la sana crítica”, y, además, prescinde -sostiene- de prueba, “obedeciendo a un criterio preconcebido conforme al cual la prueba resulta innecesaria; tanto así, que resulta indiferente para la decisión.”. Precisa “que se vulneró principalmente el principio de la lógica, específicamente el de tercero excluido, toda vez que, del real y verdadero análisis de las pruebas, lo cierto es que la verdad señalada por esta parte se encuentra robustecida de prueba clara y contundente o al menos más clara que la vaguedad de la prueba acompañad

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Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, por la parte demandada, don ANTONIO EDUARDO PONCE LEIVA, en autos laborales, caratulados “LUEIZA/PONCE”, RIT: M-256-2023 del Juzgado del Trabajo de Curicó, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2024 que

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