SIN INFORMACION

HILAIRE CHILORD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de don Chilord Hilaire, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros RUT 26.706.703-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado mediante Resolución Exenta N° 2648 de fecha 18 de enero de 2024 que rechaza solicitud de regularización migratoria y dispone abandono del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud. Expone que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para mantenerse. Señala que la llegada del amparado no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en Haití, decidiendo viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y mejor calidad de vida. Actualmente cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja Ginette Augustin y su hija Chiloveson Hilaire Augustin de siete años de edad, de nacionalidad chilena, no contando con ninguna anotación en su certificado penal en Chile ni en su país de origen. Con fecha 15 de octubre de 2021, ingresó solicitud de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que se dio término mediante Resolución Exenta N° 2648 de fecha 18 de enero de 2024, que rechaza la solicitud por no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen vigente, traducido y debidamente legalizado. No obstante, el amparado había obtenido sentencia favorable en recurso de amparo anterior bajo el rol N° 1517-2023, que ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo no menor a 90 días

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente argumenta que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad del servicio público, exigiendo el ejercicio legítimo de estas atribuciones, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Sostiene que son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, constituyendo un mandato y deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política que consagra el recurso de amparo para casos de privación, perturbación o amenaza ilegal del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita el artículo 19 N° 7 de la Constitución que asegura la libertad de circulación y residencia sin establecer distinción basada en nacionalidad, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Argumenta que una orden de abandono afecta la libertad ambulatoria, haciendo procedente la acción de amparo ante amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias de este derecho. Alega que la resolución no consideró el arraigo familiar del amparado al dictar la orden de abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta, y que la autoridad está obligada por el artículo 6° constitucional a respetar el derecho a la libertad personal y al debido proceso. Según el recurso, se ha vulnerado el derecho constitucional del amparado a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, específicamente en su dimensión de libertad ambulatoria del artículo 19 N° 7, al dictarse una orden de abandono ilegal y arbitraria que no considera su arraigo familiar en Chile, la imposibilidad práctica de obtener oportunamente los documentos requeridos del país de origen debido a las circunstancias especiales de Haití, y el hecho de que ya había cumplido posteriormente con la documentación exigida.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de abandono N° 2648 dispuesta contra don Chilord Hilaire, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud dentro de un plazo razonable no inferior a 60 días para que pueda regularizar su situación migratoria con el certificado de antecedentes penales que ya se encuentra disponible. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° 2648 de fecha 18 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Certificado de antecedentes penales del país de origen junto con comprobante de envío a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones; 3) Certificado de antecedentes chileno; y 4) Certificado de nacimiento de Chiloveson Hilaire Augustin. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. No existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. La persona extranjera identificada como Chilord HILAIRE, de nacionalidad haitiana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplad

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de don Chilord Hilaire, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros RUT 26.706.703-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado media

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