BREVI CID GRISELDA EDUVIGES/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-9309-2025. dbz
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-9309-2025. dbz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago cdo Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco. En cuanto al documento acompañado, a sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados d
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